Absueltos dos técnicos y un empresario de Santa Brígida

José María Lupiola Gómez, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Santa Brígida, Alfredo Fernández Pinazo, ingeniero técnico industrial, y el contratista José Antonio Vega Martín, han sido absueltos en la Audiencia Provincial de la acusación de falsedad en documento público que pesaba sobre ellos, con una petición de la Fiscalía de cuatro años de prisión y multa de quince meses a 20 euros diarios, aparte de su inhabilitación para la función pública, y de dos años de cárcel y multa de 20 euros diarios durante tres meses para el empresario.

Los hechos juzgados se remontan a 2002, cuando Lupiola y Pinazo redactaron y firmaron un acta de recepción de obra ejecutada por el contratista Vega Martín, consistente en el saneamiento del alcantarillado en las zonas de Carretera de Hoya Bravo, Casa Castillo y La Presa, cuyo presupuesto total de 121.719,20 euros figuraba dentro de una partida subvencionable del Cabildo de Gran Canaria, con cargo a los Fondos FEDER de la Unión Europea. Para que el Ayuntamiento pudiera acogerse a la subvención insular, la obra debía darse por concluida y recepcionada, si bien, aparentemente, en el momento de la firma del acta bajo sospecha la actuación no estaba completada.

Sin embargo, y a pesar de que incluso la defensa de los acusados admitió que el acta se firmó antes de tiempo para no perder la subvención y pedía la absolución de sus clientes por haber prescrito el delito de falsedad documental -ligado al de fraude de subvenciones-, el magistrado ponente de la Sección Segunda Nicolás Acosta González declina esta vía y concluye en una sentencia fechada el 28 de junio que, de toda la documental analizada y las declaraciones de numerosos testigos, “no se ha demostrado la falta de veracidad en la declaración contenida en el acta de recepción de obra de 15 de noviembre de 2002”.

Fundamenta el ponente de la sentencia absolutoria que “a pesar de toda la practicada es imposible identificar defecto o unidad de obra no ejecutada en ese momento [a la fecha de la firma del acta de recepción] y, por tanto, debe llevar a considerar que no se ha practicado en esta causa prueba de cargo suficiente como para entender destruida la presunción de inocencia de la que gozan los acusados”, que por ello quedan absueltos.

La Fiscalía basaba su escrito de acusación y petición de condena en diversas declaraciones de los técnicos del Cabildo de Gran Canaria, también a lo largo de la instrucción llevada a cabo en el Juzgado número 8 de LPGC, así como de la propia Guardia Civil y de la denunciante del caso, Eloisa Afonso Morales, la vecina de Santa Brígida que también denunciara al Ayuntamiento por el famoso caso del parterre, que acabó en condena al ex alcalde Carmelo Vega y otros acusados, como el ex concejal Luis Troya, también imputado en el denominado caso Brisan aún en Instrucción 1 de LPGC.

La acusación sobre los ahora absueltos se basaba, primordialmente, en un informe de un técnico del Cabildo, Juan Alberto Domínguez del Rosario, ingeniero técnico de Obras Públicas que el 20 de febrero de 2003, tres meses más tarde del acta de recepción de obra, informó que las obras no estaban concluidas. Sin embargo, el magistrado ponente entró a analizar ese informe contradictorio con el acta de recepción de obra y concluye que el funcionario de la Corporación insular “no aclara en momento alguno qué defectos presenta la obra o que parte de la misma no se ha realizado”.

Además, en su declaración como testigo, el funcionario aseguró que la obra estaba “prácticamente terminada” cuando realizó el informe de febrero, contradictorio con el acta de noviembre para asegurar que la obra de alcantarillado estuviera en perfectas condiciones a la hora de entregar la subvención, hecho que se produjo en mayo de 2003. Quedaba en ese momento, según la sentencia, unas zanjas abiertas realizadas por particulares para conectarse a la red abierta por el contratista a cargo del Ayuntamiento, por lo que entiende la Sección Segunda que la obra debía estar ya en funcionamiento en ese tiempo, tres meses después de la recepción formal bajo sospecha.

A lo largo de la sentencia, los magistrados de la Sección Segunda aportan también testificales de otros técnicos del Cabildo, así como de la Guardia Civil, que a su juicio no aclaran con certeza si la obra había finalizado en esos primeros días de 2003 -formalmente en noviembre de 2002- o si se produjo una confusión, sobre todo en el caso de la denunciante, al creer que las zanjas abiertas se debían a la actuación encargada por el Ayuntamiento u a otra ejecución en la misma zona. Por todo ello, Lupiola, Pinazo y Martín Vega evitan las condenas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

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