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Aprobado el reglamento de organización de la Junta Económica de Canarias

La vicepresidenta del Ejecutivo regional, Patricia Hernández (c), escucha al presidente Fernando Clavijo, al comienzo de la reunión del Consejo de Gobierno, celebrada hoy en Las Palmas de Gran Canaria. EFE/Ángel Medina G.

EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

El Consejo de Gobierno ha aprobado este viernes el reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias con el fin de completar la regulación normativa de este órgano integrado en la Administración Tributaria Canaria.

Dicho órgano se encargará de la resolución de las cuestiones relativas a las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Consejería de Hacienda o por otras consejerías, así como por las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, ha explicado el portavoz del Ejecutivo, Narvay Quintero.

La Junta actuará bajo criterios de independencia funcional, celeridad y gratuidad, y estará compuesta por el presidente y un mínimo de dos vocales, todos ellos con voz y voto.

El presidente será nombrado por la consejera de Hacienda entre funcionarios del grupo A de cualquier administración pública y de reconocida competencia en materia tributaria.

Por su parte, los vocales, uno de los cuales asumirá las funciones propias de la secretaría, serán nombrados de entre funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado, de las demás comunidades autónomas o entre funcionarios de la administración local que reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

La Junta Económico-Administrativa de Canarias, que tendrá su sede en la capital donde radique la Consejería de Hacienda, funcionará en pleno, aunque sus miembros también podrán actuar como órganos unipersonales para declarar la inadmisibilidad de la reclamación o acordar el archivo de actuaciones, entre otras cuestiones.

Todos los miembros del pleno, así como los órganos unipersonales, ejercerán con total independencia, y bajo su responsabilidad, las funciones que tengan legalmente atribuidas y las restantes que les pueda asignar su presidente.

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