El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria suprimirá la Tasa de Mantenimiento de Cementerios

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 30 (EUROPA PRESS)

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha aprobado este jueves el inicio del expediente para la supresión de la Tasa de Mantenimiento de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Funerarios en los cementerios municipales, informó el Consistorio en un comunicado.

De esta manera, este tributo fue creado en el año 2006 y, tras el acuerdo del actual grupo gobierno, dejará de aplicarse el próximo ejercicio.

Al respecto, el portavoz del gobierno, Sebastián Franquis, recordó que “la polémica generada por el anterior grupo de gobierno con la creación de esta tasa debió ser suficiente ejemplo para hacerles replantear su medida”. “No lo hicieron, continuaron adelante a costa del interés de los ciudadanos, y hoy este grupo de gobierno corrige esa medida innecesaria”, dijo.

La citada tasa --contra la que se inicia el procedimiento para su supresión-- grava con un pago extra anual a los arrendatarios de 'unidades de enterramiento' (nichos y tumbas) a más de 50 años vista (hasta 99 años, límite de la concesión).

La resolución firmada por el director de gobierno de Hacienda, Economía y Turismo, Benito Cabrera, señala que la actual tasa de mantenimiento anual de las unidades de enterramiento “no puede exigirse” porque falta el elemento esencial de este tributo: la existencia de una actividad por parte de la Administración, en este caso por la empresa concesionaria, de mantener las unidades de enterramiento por concesión de 50 a 99 años.

Esta obligación se la impone el Reglamento regulador de los Cementerios Municipales a los titulares de los derechos funerarios (artículo 65). “Son los titulares de los derechos funerarios los obligados al mantenimiento de las unidades de enterramiento sin que la empresa concesionaria haya realizado actividad alguna tendente a dicho mantenimiento durante toda la vigencia de la concesión”, añade la resolución.

Por su parte, el informe que da pie a esta medida señala que las tarifas establecidas para dicha tasa no están calculadas en base a los costes reales del servicio que se describe en el hecho imponible, y que no presta el concesionario, sino que están calculadas en base al coste del mantenimiento general de los cementerios, y se imputan individualmente a los titulares de las unidades de enterramiento, contraviniéndose el artículo 19 de la Ley de Tasas y Precios Públicos y el artículo 24.2 de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

Asimismo, el Pliego de Condiciones Técnicas (artículo 1.3h) impone a la concesionaria la obligación de realizar “las obras, servicios y trabajos necesarios para la conservación, entretenimiento y limpieza de los cementerios y, en particular de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios e instalaciones” y el Reglamento regulador de los Cementerios Municipales (artículo 18.11) la de “conservar las construcciones e instalaciones en perfecto estado de entretenimiento, limpieza e higiene”, por lo que no se puede imputar al particular, titular del derecho funerario, el coste del mantenimiento general de los cementerios a través de la tasa anual de mantenimiento de las unidades de enterramiento.

La resolución firmada por Cabrera indica que la citada tasa, aprobada por acuerdo plenario de fecha 26 de abril de 2006, “además de ser totalmente injusta con los titulares de unidades de enterramiento por concesión de 50 a 99 años, contraviene el ordenamiento jurídico, por lo que debe suprimirse”.

El Ayuntamiento ha determinado la tramitación del expediente por vía de urgencia, con reducción de plazos a la mitad, “dado el interés público que se deduce de los antecedentes expuestos”. Previsiblemente, la supresión de la Tasa de Mantenimiento de Cementerios será efectiva a partir del próximo ejercicio.

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