El Constitucional admite el amparo por la venta de Emalsa

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por la mercantil Aquagest en octubre de 2010 por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el denominado caso Emalsa.

El alto tribunal ha visto materia a analizar en la súplica de la sociedad que reclama desde 1993 sus derechos en la primera venta de acciones de la empresa pública de aguas de Las Palmas de Gran Canaria, que ha contado en un mismo órgano judicial con una sentencia a su favor y, casi de inmediato tras un incidente de nulidad, con otra sentencia en contra a sus intereses.

En una decisión poco habitual -el TC suele admitir pocos recursos de este tipo-, los magistrados entrarán a valorar si la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) vulneró la tutela judicial efectiva de Aquagest cuando, por medio de un incidente de nulidad presentado por Unelco-Saur contra una primera sentencia favorable a Aquagest, dictó otra totalmente en sentido contrario prescindiendo del relato de hechos probados de la primera.

La representación legal de Aquagest, lejos de dar por buena esta segunda sentencia, pretende demostrar ante los magistrados constitucionalistas “la irrazonable situación que resulta de obtener de un mismo órgano judicial dos respuestas contradictorias en un mismo litigio”, puesto en relación con el incidente de nulidad.

La vulneración entre las dos sentencias, la primera favorable, de 7 de noviembre de 2008 y la segunda contraria, de 13 de abril de 2010, alcanzaría al derecho a la prueba, derecho a la intangibilidad de las resoluciones firmes y a obtener una resolución judicial congruente basada en una motivación que no sea manifiestamente errónea o arbitraria.

En su momento, el propio TSJC rechazaba otro incidente de nulidad de Aquagest, precisamente por los cambios producidos entre sentencia y sentencia, y daba por buena la venta de las acciones de 1993 ratificada en 2001 por el entonces alcalde José Manuel Soria.

Ahora ante el TC, Aquagest expone a los magistrados que la Sala del TSJC modificó de manera sustancial los hechos y fundamentos jurídicos y hasta las resoluciones firmes de la sentencia anterior sobre admisión de prueba y designación de peritos.

“No conocemos precedente alguno -dicen los abogados de Aquagest- sobre la circunstancia de aprovechar un incidente de nulidad (que tiene por todo efecto anular la sentencia para dictar otra), para anular al tiempo resoluciones firmes anteriores en materia de admisión y práctica de las pruebas, eliminando estas con el resultado de revisar todo el proceso en la sentencia sustitutiva de la anulada, y hacerlo sin audiencia de las partes”.

Los juristas de Aquagest han planteado al TC una cuestión que consideran no definida por parte del alto tribunal. “No existe -indican en su recurso de amparo- jurisprudencia constitucional que se pronuncie sobre la vulneración de este derecho [a la tutela judicial efectiva] en casos en que las pruebas sí se han admitido y practicado adecuadamente pero, a la hora de dictar sentencia, actúa la Sala como si las pruebas admitidas hubieran sido otras, o los peritos designados hubieran sido tachados, modificando esencialmente la naturaleza de cada medio de prueba”.

Entienden desde Aquagest que la Sala aprovechó en 2009 aquel incidente de nulidad para dictar una nueva sentencia, sin más trámite ni audiencia de las partes, que modificó sustancialmente los hechos y fundamentos jurídicos y hasta las resoluciones firmes adoptadas en el curso del procedimiento sobre admisión de prueba y designación de peritos, llegando a declarar la inidoneidad de uno de los peritos por su titulación técnica y no superior, además de convertir una prueba documental en pericial judicial.

El recurso de amparo de Aquagest ante el TC pide que se declare por parte del TSJC una nueva sentencia sobre el caso, retrotrayéndose el procedimiento al momento en que la Sala ordenó, el 27 de marzo de 2009, una nueva votación y fallo por el incidente de nulidad presentado por la otra parte, “pero sin poder apartarse la Sala, para dicha votación y fallo, de las resoluciones firmes adoptadas por la misma en materia de admisión de pruebas”, como es el caso de la prueba documental de un informe que para variar el sentido de la sentencia de 2010 fue admitida en ese momento como pericial judicial.

Etiquetas
stats