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El Cabildo de Fuerteventura insistió hoy en subrayar “la legalidad y solidez jurídica del Plan Insular de Ordenación” (PIOF), que afirma que ha avalado el Tribunal Supremo mediante una reciente sentencia que desautoriza un recurso de una empresa contra el proyecto.

Una sentencia emitida el pasado 18 de febrero en contra de un recurso de casación que había presentado la entidad mercantil Dehesa de Jandía y que dio a conocer el Cabildo hoy, mediante un comunicado donde se destaca que ésta no es la primera actuación contra el proyecto y que, pese a ello, “hasta el momento el PIOF ha ido ganando cada una de las denuncias y recursos interpuesto”.

“Lo que avala la solidez y rigurosidad del documento de ordenación de Fuerteventura, sobre todo en un momento en el que continuamente escuchamos noticias de indemnizaciones y reclamaciones que prosperan en otros ámbitos, precisamente porque no tenían la solidez jurídica necesaria”, se apostilla en el texto en palabras de Manuel Miranda, consejero de Ordenación del Territorio del Cabildo.

Añadiendo: “En Fuerteventura el Plan Insular ha garantizado la legalidad de todos sus contenidos y ha aportado seguridad jurídica a los proyectos y acciones que se han acogido al mismo”.

Respecto al último pronunciamiento judicial sobre el plan que anuncia hoy, recuerda que Dehesa de Jandía interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra una sentencia anterior que había sido dictada el 15 de julio de 2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en que se desestimaba otro un recurso suyo contra el PIOF.

“La empresa recurrente -prosigue el escrito- fundamentaba su reclamación en que no estaba de acuerdo con determinados contenidos aplicados en el PIOF, en los que se ampliaban los criterios hasta entonces existentes en cuanto a estándares de calidad o suelo necesario por plaza alojativa”.

“La empresa recurrente contaba con diversos terrenos en el municipio de Pájara y, por lo tanto, entendía que las determinaciones recogidas en el PIOF perjudicaban a sus intereses”, se precisa.

Frente a las alegaciones de la sociedad anónima, en la sentencia del Tribunal Supremo se expone que “la Sala estima que la Memoria (del PIOF) justifica plenamente la decisión adoptada”, además de remitirse a la sentencia igualmente desfavorable para la parte recurrente cuando el asunto fue tratado en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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