El Gobierno canario aprueba el proyecto de Ley para modificar la norma de Ordenación del Turismo de las islas

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 17 (EUROPA PRESS)

El Ejecutivo canario ha aprobado hoy, en Consejo de Gobierno, el proyecto de Ley por el que se modifica la norma de Ordenación del Turismo de las islas, después de que el pasado 6 de noviembre de este año el Consejo Consultivo de Canarias emitiera un dictamen preceptivo en el que concluía que el proyecto de Ley de referencia se “ajusta a las previsiones” de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006.

Esta Directiva se refiere a los servicios en el mercado interior, así como al resto de la normativa jurídica vigente de aplicación. Así, con esta iniciativa legislativa se pretende incorporar al ordenamiento territorial turístico la citada Directiva y desarrollar la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 29 de octubre de 2009 y pendiente de promulgación), modificando aquellos aspectos de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que no se adecuen a aquéllas.

Respecto a la Directiva de Servicios y la Ley estatal de transposición de la misma pretenden “garantizar que, tanto los prestadores como los destinatarios de los servicios, se beneficien de la libertad de establecimiento y la de prestación de servicios consagradas” en los artículos 43 y 49 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según informó el Gobierno canario en nota de prensa.

De esta forma, la Directiva de Servicios será aplicable a una “amplia gama” de actividades y, entre ellas, a los servicios turísticos. En concreto, esta iniciativa pretende fundamentalmente, modificar preceptos de la Ley 7/1995 que configuran el régimen de autorizaciones de empresas, actividades y establecimientos turísticos, contemplando la supresión, como norma general, de mecanismos de control previo reducción en el marco de intervención administrativa a la comprobación posterior del cumplimiento de los requisitos aplicables, una vez los promotores de las actividades comuniquen a la administración el inicio de éstas.

Asimismo, servirá para adecuar la tipificación de las infracciones al nuevo régimen de intervención administrativa sobre las actividades y establecimientos turísticos; suprimir requisitos y controles injustificados cuando exista una normativa, general o específica, que regule la materia con idéntica vocación protectora de la seguridad de los usuarios; y ordenar la oferta de alojamiento turístico estableciendo sus modalidades de forma “clara y precisa”, eliminando toda referencia a los sistemas de explotación y comercialización.

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