El Gobierno aprueba el proyecto para modificar la Ley de Policías Locales
El Gobierno de Canarias ha dado el visto bueno al Proyecto de Ley del Sistema Canario de Seguridad y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, tras recibir el dictamen del Consejo Consultivo.
Antonio Castro, secretario del Gobierno, señaló que este nuevo proyecto legislativo sustituye al de la Ley del Sistema Canario de Seguridad y de la Policía Canaria retirado por el Ejecutivo el pasado 26 de octubre. Castro recordó que tras el debate del Proyecto de Ley que proponía la creación de la Policía Canaria, el consejero de Presidencia y Justicia, José Miguel Ruano, emplazó a los diputados a aprobar un nuevo texto, una vez obtenido el beneplácito del Consejo de Gobierno.
El nuevo texto sólo daría cabida a la parte contenida en el mismo sobre las Policías Locales, “ya que reconoce y mejora la situación profesional de un cuerpo que ha desempeñado una encomiable labor a favor de la seguridad de todos los canarios”. El nuevo proyecto de Ley, aprobado hoy, tiene como principal objeto la ordenación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad pública mediante la organización del Sistema Canario de Seguridad.
Uno de los pilares fundamentales de dicho sistema es la Policía Local, que en los últimos tiempos ha asumido un papel protagonista en el ámbito de la seguridad ciudadana, convirtiéndose, ante los canarios, en un elemento de pronta respuesta y de mejor servicio. Esta nueva concepción de la Policía Local ha impulsado al Ejecutivo autónomo a abordar la reclasificación de las plantillas de estos cuerpos y el rejuvenecimiento de las plantillas mediante la regulación de la segunda actividad.
Con ello, el Gobierno pretende mejorar la seguridad en el Archipiélago al garantizar la adecuada aptitud psicofísica de los agentes mientras estos permanezcan en activo.
Tres escalas profesionales
La reclasificación profesional propuesta establece sólo tres escalas, frente a las cuatro que disponía la legislación anterior. La escala superior comprende los empleos de comisario jefe, comisario e inspector; la escala ejecutiva comprende los empleos de subinspector y oficial; y la escala básica, suboficial y policía.
Los funcionarios de los cuerpos de Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley estén en posesión de la titulación académica requerida y ocupen plazas de los grupos reclasificados, quedarán automáticamente reclasificados en los correspondientes empleos. Los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley carezcan de la titulación académica requerida, serán reclasificados en el nuevo empleo a extinguir a los solos efectos retributivos.
Por otra parte los funcionarios que ocupen plazas de los empleos reclasificados y carezcan, a la entrada en vigor de esta Ley, de la titulación correspondiente serán automáticamente reclasificados con los mismos efectos que los mencionados si con posterioridad obtuviesen dicha titulación académica. La propuesta de modificación del Gobierno sobre este aspecto contempla dos situaciones: por un lado, la segunda actividad con destino, a la que podrán acogerse, de forma voluntaria, los policías desde los 57 años y, por otro lado, la segunda actividad sin destino, de la que se beneficiarían aquellos que tengan 63 años o superen esa edad.
En el primero de los casos, los destinos podrán ser en el ámbito de la Administración Local, cuyo coste asumirá el ayuntamiento correspondiente, o en el ámbito autonómico, desempeñado funciones relacionadas con la seguridad y las emergencias, y sufragados por el Gobierno de Canarias. El compromiso del Ejecutivo regional alcanza, asimismo, la asunción de los costes de reposición de las plazas de los agentes de 63 años, que pasan a segunda actividad sin destino, durante los dos años que restan hasta su jubilación con el fin de completar las plantillas con agentes de nueva incorporación.
El paso a la situación de segunda actividad con destino no representará, en ningún caso, una disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven del puesto de trabajo o destino específico que se viene desempeñando. El Proyecto de Ley dispone, asimismo, el paso a la segunda actividad, en ningún caso con menos de 57 años, por disminución de la capacidad física o psíquica para cumplir con el servicio ordinario.
En cuanto a la coordinación de cuerpos de Policías Locales, el Proyecto de Ley establece que el Gobierno coordinará sus actuaciones cuando éstas se realicen fuera del término municipal. Para ello, el Ejecutivo podrá promover convenios de colaboración con y entre los Ayuntamientos con el fin de garantizar la seguridad en grandes acontecimientos, festividades y eventos que requieran especial atención en materia de seguridad.
La actuación de los agentes de las Policías Locales fuera de su término municipal, en virtud de estos convenios, se articulará a través de comisiones de servicios o mecanismos similares previstos en la legislación sobre función pública.