Los juristas del Parlamento rechazan por ilegal el intento de la diputada tránsfuga Vidina Espino de una donación a La Palma

Vidina Espino, diputada en el Parlamento de Canarias

Canarias Ahora

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La intención de la diputada tránsfuga Vidina Espino de donar 200.000 euros a los afectados por el volcán de La Palma de la subvención anual que recibe el grupo parlamentario del que forma parte, el Grupo Mixto, unos 300.000 en total, se ha topado con la negativa de los letrados del Parlamento autonómico al entender que las formaciones parlamentarias “no pueden disponer de las subvenciones reglamentariamente prevista para fines distintos de su función institucional”.

En un informe de 21 páginas, los juristas de la Cámara han echado por tierra la propuesta de Espino, anunciada el pasado 13 de octubre sin el visto bueno de su todavía compañero de grupo y ex correligionario, Fernández de la Puente, que la diputada vendió a bombo y platillo en el Parlamento “con el propósito de garantizar que se cumplan todas las promesas hechas a los palmeros después de la erupción”, dijo en sede parlamentaria.

Rápidamente, de la Puente afirmó que el movimiento de Espino era “teatral” y que los grupos parlamentarios no pueden hacer este tipo de donaciones de las subvenciones que reciben cada año, destinadas a “facilitar la participación de sus miembros en el ejercicio de las funciones institucionales de la Cámara a la que pertenecen”, según declara el Tribunal Constitucional en varias sentencias.

Los juristas del Parlamento, después de que los portavoces de PSOE, Nueva Canarias, Partido Popular, Unidas Podemos y Agrupación Socialista Gomera lo pidieran, han respondido al anuncio de Espino. Y han cerrado la puerta a cualquier intentona de similares características. “Las subvenciones otorgadas a los grupos parlamentarios tienen carácter finalista (...) más allá de las función institucional que les es propia a la dinámica de organización y funcionamiento de los grupos parlamentarios, no cabe destinar la subvención a otro fin distinto o ajeno a aquel que legitimó su nombramiento”.

“La subvención”, continúa el texto, “no responde a una ”causa donandi“, sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un ”modus“, libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista”

Los letrados también dejan claro que solo las administraciones públicas pueden conceder subvenciones, no los grupos parlamentarios, que no son más que asociaciones privadas sin personalidad jurídica que ejercitan funciones públicas. El informe vuelve a incidir en que los fondos recibidos por estas formaciones debe destinarse “a la consecución de los fines subvencionados”, esto es, “proporcionar la suficiencia económica para el desarrollo de las actividades que son consustanciales a los grupos parlamentarios”.

Por otro lado, el documento concluye que no podría existir un procedimiento de devolución de los fondos percibidos a voluntad del grupo parlamentario, “porque sería atribuir a un puro voluntarismo de este último el destino de las subvenciones previstas reglamentariamente, vaciando de sentido la subvención misma”. Una eventual restitución de remanentes, prosigue el texto, “solo cobra sentido con la propia extinción del grupo parlamentario al término de la legislatura, pero no antes. Lo contrario sería atribuir al beneficiario un poder de decisión que neutraliza las competencias del órgano concedente y contraria la especialidad cualitativa inherente a estos créditos presupuestarios”.

Además, la diputada tránsfuga Vidina Espino presentó su intención sin aclararlo con su compañero de grupo, de la Puente Armas. Los letrados recuerdan que “la gestión de las subvenciones se lleva a cabo de forma mancomunada en el Grupo Mixto, [por lo que] serán los dos miembros de ese Grupo quienes deberán concurrir mancomunadamente con sus firmas para disponer de los fondos de las subvenciones parlamentarias, con independencia de quien ejerza circunstancialmente como portavoz o portavoz adjunto”.

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