Justicia y Sociedad discrepa con la prescripción del cohecho de Soria
José Manuel Rivero, portavoz de la asociación Justicia y Sociedad personada en el caso salmón como acusación popular contra José Manuel Soria (PP), considera una “absoluta incoherencia” por parte del Ministerio Fiscal su informe sobre la prescripción del delito de cohecho que atribuye al vicepresidente del Gobierno de Canarias, a la vez que discrepa, como el propio Tribunal Supremo con respecto al Tribunal Constitucional, de que prevalezca la admisión a trámite de una denuncia y no la interposición de la misma para interrumpir la prescripción de un delito, como en el caso del salmón.
Así se expresó Rivero este miércoles en Radio San Borondón, cuya agencia de noticias informó de que para el abogado se trata de una absoluta incoherencia por parte del Ministerio Fiscal, porque es preciso recordar qua la Fiscalía fue la que asumió la denuncia que interpuso el periodista Carlos Sosa contra José Manuel Soria y la hizo suya, y trabajó en la persecución de los delitos denunciados con su investigación, la práctica de pruebas y demás medidas.
Desde su punto de vista, es incoherente que el fiscal Luis del Río reconozca que hay cohecho por parte del vicepresidente del Gobierno de Canarias pero que advierta que está prescrito, porque si eso lo sabía desde el principio, no es comprensible que dejara pasar el tiempo.
Particularmente discrepa con la teoría de que haya esa prescripción del delito, o sea extinción de un delito por el paso del tiempo, ya que Carlos Sosa interpuso su denuncia con muchos días de antelación en el mes de agosto de 2008, es decir, antes de que transcurrieran los tres años establecidos, por estar de vacaciones la Sala de lo penal del TSJC no se incoó el procedimiento hasta después del mes de septiembre, cuando el célebre viaje gratis de Soria en el jet privado del empresario Ling fue en los últimos días de agosto.
Rivero señala que siguiendo una doctrina que no está consolidada (los Albertos), y que el Tribunal Supremo incluso discrepa de ella, ya que ante la mera presentación de denuncia con las personas perfectamente identificadas bastaba para interrumpir la prescripción de un delito y no se daría pie a que el tiempo pase y pueda prescribir un delito, como es el caso de Soria.
En este sentido, cuando llegan al Tribunal Constitucional asuntos en donde estén implicados grandes personajes (como los Albertos) podrán hacer interpretaciones ad hoc y establecen que ahora ya no es necesaria sólo para la interrupción la presentación y registro de la denuncia, sino que además, esta tiene que ser admitida a trámite.
Como se puede observar, Sosa presentó en tiempo y forma la denuncia, pero debido al periodo de vacaciones de la Sala de lo penal del TSJC no se incoó el procedimiento hasta después del mes de septiembre, lo que bastó para que con esta interpretación, se declare prescrito el delito de Soria en el caso Salmón, extinguiendo la responsabilidad penal del vicepresidente del Gobierno, un suceso que no tiene sentido de ningun tipo.
Reitera su convencimiento de que no puede existir prescripción del delito porque cuando se denuncia por un delito de mayor gravedad, como hizo Carlos Sosa, aunque al final resulte un delito de la misma naturaleza, pero de gravedad menor, la prescripción habría que contarla en función del delito más grave que haya sido denunciado y no en función del menor, porque el periodista denunció delitos más graves de cohecho, que este que es el de menor gravedad.
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