La Justicia 'tumba' el ERE en Limpieza de LPGC

El Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado sentencia sobre el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de reducción de jornada y de salarios aplicado por FCC a la contrata de servicios complementarios, limpieza mecanizada y barrido manual del Ayuntamiento de la capital grancanaria, de tal forma que la empresa deberá abonar a los empleados, en concepto de indemnización, el salario que dejaron de percibir por la imposición de la medida de reducción de jornada y salario de un 25%.

Así lo ha indicado la Unión General de Trabajadores (UGT) en un comunicado y tras notificarle este martes a las partes implicadas en el conflicto el texto de la sentencia sobre la procedencia o improcedencia del ERE aplicado en julio a dicha contrata.

Al respecto, se señaló que destaca la amplitud de la sentencia en cuanto a la claridad de los hechos que se exponen en la misma, así como su “contundente fallo que, aún no siendo firme, viene a desestimar la aplicación del ERE por encontrar injustificada” la medida.

En este sentido, se apuntó que el fallo también recoge la “mala fe” de FCC en su actuación y “su voluntad de repercutir en los trabajadores el descuadre que ella misma genera al objeto de evitar consecuencias antieconómicas”.

UGT recordó que en enero de 2012 con el objetivo de poner fin a una huelga se firmaron una serie de acuerdos entre los representantes legales de los trabajadores y la empresa que, tras concluir la huelga, adquirieron valor de convenio colectivo.

También se modificaron determinados artículos del mismo, se pactó la congelación salarial, y se dio la posibilidad a los trabajadores de la contrata de ejercer el derecho al disfrute del descanso semanal contemplado en la ley y “tanto tiempo vulnerado” conforme a la legislación vigente y a la doctrina del Tribunal Supremo (TS).

Sin embargo, y tras la firma de los acuerdos, FCC aplicó el ERE aunque éstos son “incompatibles” con el pliego de condiciones, circunstancia de la que la empresa era “plenamente conocedora” en el momento de la firma de los mismos, “tal y como se viene a recoger en la misma sentencia”.

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