Municipios canarios con más de 200.000 habitantes y un millón de pernoctaciones, Zonas de Gran Afluencia Turística
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 15 (EUROPA PRESS)
El consejo de gobierno de Canarias ha aprobado este jueves el Anteproyecto de Ley por el que se Modifica el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial, aprobada por Decreto Legislativo 1/2012, y en el que se establecen los criterios para determinar las Zonas de Gran Afluencia Turística.
En concreto, recoge que los municipios con más de 200.000 habitantes, que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística.
El anteproyecto deberá pasar aún el trámite parlamentario y en el también se recoge otra serie de criterios que permitirán solicitar a los ayuntamientos canarios la declaración de dichas áreas de afluencia, tales como que exista una concentración suficiente de alojamientos y establecimientos turísticos; que hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad o donde se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico, según informó el Ejecutivo autonómico en nota de prensa.
Asimismo, podrán aspirar a zona de gran afluencia turística los municipios que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas; la celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional, proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos, zonas turísticas cuyo principal atractivo sean las compras o cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifique también podrán solicitar este indicativos.
Finalmente, se indicó que el Anteproyecto de Ley que deberá estar aprobado antes del 31 de diciembre, recoge que los establecimientos comerciales podrán abrir un máximos de 10 días al año que serán determinado por el consejero competente en materia de comercios tras oír a sus homólogos insulares competentes y atendiendo de forme prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores.
De todos modos, los días de apertura se fijarán teniendo en cuenta ciertos criterios como la coincidencia de dos o más festivos continuados, rebajas, días de mayor afluencia turística o la campaña de Navidad. También recoge que será cada comerciante el que determine libremente el horario correspondiente al calendario de festivos que finalmente se fije desde el área dependiente de comercio.