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Los 17 nuevos funcionarios de Santa Brígida, en la cuerda floja

El pasado lunes tomaron posesión de su cargo 17 nuevos funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Santa Brígida. El alcalde de Santa Brígida, Lucas Bravo de Laguna, posó en la foto con todos ellos, entre los que se encuentran su ex esposa y madre de su hijo, María del Carmen Juez Jiménez; Judith Jiménez, la hija del ex alcalde Manuel Galindo, y la nuera del primer edil Antonio Díaz. Los tres han sido alcaldes del PP.

El abogado Alejandro Arencibia ha recurrido ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria la convocatoria de las 17 plazas de auxiliares administrativos. Los nuevos funcionarios han relevado a nueve empleados municipales que llevaban como personal laboral varios lustros. El resto ya trabajaba desde hace años en el consistorio.

El caso más sangrante es el del ex concejal Francisco Santana, que llevaba más de veinte años como personal laboral y ahora se ha tenido que ir del consistorio con casi 60 años. Los demás, entre los que se encuentran los familiares de los dirigentes del PP, ya venían trabajando en el Ayuntamiento desde la época de otros ex alcaldes populares, entre ellos Carmelo Vega.

La ex mujer de Bravo de Laguna logró la mayor puntuación en la calificación final, con 24,31 puntos. La hija de Manuel Galindo, ex alcalde del PP y luego fundador de La Gaviota Azul (Laga), obtuvo el tercer puesto con 23,15 puntos. La nuera de Antonio Díaz también obtuvo su plaza.

Para estas pruebas se inscribieron casi un millar de aspirantes, aunque finalmente sólo se presentaron poco más de la mitad a las oposiciones. Entre los candidatos también estaba Bárbara Castanedo Ortiz, hija del delegado en Canarias de Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), Ángel Castanedo, al que se relacionó sentimentalmente en su momento con la ex alcaldesa de Las Palmas de Gran Canaria Josefa Luzardo, también del PP.

El letrado Arencibia Borrego ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución del ayuntamiento satauteño, fechada el 20 de mayo de 2009, en la que se convocaban varias plazas de auxiliar administrativo, y también contra la resolución de la alcaldía, con fecha de 12 de marzo de 2009, por la que se aprobaron las bases reguladoras de dicha convocatoria. El denunciante considera que la decisión municipal es nula de pleno derecho.

El 19 de diciembre de 2007, el pleno municipal de Santa Brígida acordó aprobar la propuesta del presupuesto general de la corporación para 2008. La propuesta aprobada decía textualmente que “la creación de nuevas plazas de personal funcionario auxiliar deviene motivada en razón de necesidad de regularización de personal laboral contratado como auxiliar desde años atrás”, concretamente que se encuentren desempeñando su función de forma interina o temporal con anterioridad al 1 de enero de 2005.

“El contenido de las pruebas ?seguía diciendo la propuesta- guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las administraciones públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria”.

Pero dos años después, el 12 de marzo de 2009, el alcalde resolvió abrir la convocatoria para la provisión de 17 plazas de auxiliar administrativo por el procedimiento de concurso-oposición libre para la consolidación de empleo temporal.

No obstante, según la denuncia plasmada en el recurso, “desde ese primero momento (el alcalde) incumple el mandato del pleno en lo que al temario de las pruebas se refiere, pues establece uno único y excesivo para todas las plazas convocadas, desoyendo la decisión plenaria (”el contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria“) y el propio contenido de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico de Empleo Público”.

El 25 de marzo de 2009 la alcaldía hizo una primera rectificación a las bases y a la convocatoria anterior para eliminar la calificación de libre atribuida inicialmente al concurso-oposición, el orden de actuación de los aspirantes y la versión de los programas informáticos objeto de prueba dentro de la selección.

Tras esta corrección se publica en el BOE de 24 de abril de 2009 la apertura de la convocatoria. Posteriormente, a requerimiento de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, se produce una nueva corrección en la convocatoria, por la que se suprime la “consolidación de empleo temporal”, dejando la convocatoria en mero concurso-oposición, “oponiéndose diametralmente al acuerdo del pleno”, según el recurso.

Esta modificación, que según el demandante “viola el acuerdo del pleno”, fue realizada a través de una simple resolución de la alcaldía sin que se hubiese producido la necesaria revocación del acuerdo inicial y adopción de uno nuevo, “lo que contradice la propia fundamentación jurídica de la resolución de la alcaldía”. Según la legislación, el alcalde no puede anular sus resoluciones sin seguir un procedimiento especial recogido en el artículo102 de la LRJPAC , que le obliga a consultar con el Consejo Consultivo previamente.

Para Arencibia, queda claro que “el alcalde, a través de las sucesivas modificaciones realizadas a la convocatoria en cuestión, ha contravenido el mandato recibido del pleno”.

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