El Plan Parcial de Canalbión invade el Parque Natural de Jandía
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado sentencia de 23 de mayo de 2008 relativa al Plan Parcial de Canalbión, en Pájara, avalando la postura del Cabildo de Fuerteventura y del Gobierno de Canarias en la que se defiende que el desarrollo del citado Plan invade los límites del Parque Natural de Jandía.
El consejero de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura, Manuel Miranda, considera que esta sentencia “avala la postura del Cabildo y su trabajo a lo largo de cinco años, manteniendo un criterio firme en defensa del Parque Natural y que paso a paso, sentencia tras sentencia, se ha demostrado que era el correcto”.
El Cabildo majorero analiza que esta sentencia es además “especialmente contundente”, porque “elimina cualquier duda sobre la afección al Parque Natural, sobre la vigencia del Plan Parcial y sobre la vigencia del Plan general en el que se sustentaba, dejando bien claro que todos están anulados”.
El Plan Parcial de Canalbión recogía originalmente la construcción de un hotel de 5 estrellas para 658 plazas, otro hotel de 5 estrellas para 603 plazas, otro hotel de 4 estrellas con 713 plazas y otro hotel de 4 estrellas para 713 plazas. En conjunto, 2.687 plazas alojativas. El Pleno del Cabildo ya instó en febrero de 2002 la suspensión de la vigencia del Plan Parcial Canalbión. Posteriormente, el 28 de julio de 2006 en acuerdo plenario se volvió a instar a los organismos competentes a actuar, Consejo de Gobierno de Canarias, COTMAC, Agencia de Protección del Medio Ambiente Urbano y Natural.
Demanda
Miranda explica en un escrito que la empresa demandante, Jandía Devco, actuó contra el Gobierno de Canarias y al Cabildo de Fuerteventura haciendo valer la supuesta legalidad avalada por el PGOU de Pájara, e impugnando la desestimación que se había hecho por silencio administrativo de una solicitud que la mencionada entidad mercantil había hecho por la que reclamaba un pronunciamiento aclarando que el Plan Parcial de Canalbión no invadía los límites del Parque Natural de Jandía.
La empresa reclamaba que se condenara a las administraciones a corregir lo que consideraba que eran “graves errores cometidos en la interpretación cartográfica de los linderos del Parque Natural de Jandía, a proceder en consecuencia a rectificarlos” y a proceder a deslindarlos en el perímetro que colinda con el Plan Parcial de Canalbión.
En su argumentación el demandante alude a la existencia de un Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Pájara y a un informe del Colegio de Abogados de Las Palmas que a requerimiento del Ayuntamiento de Pájara dice que “el Plan Parcial Canalbión es desarrollo fiel de las determinaciones del PGOU? incluye como suelo urbanizable sectorizado una porción o franja de suelo que, en principio, al formar parte del Parque Natural de Jandía debió incluirlo en la categoría de suelo rústico de protección natural? los propietarios promotores del Plan Parcial se limitaron a desarrollar un sector conforme este había quedado delimitado por el Plan general? los planes parciales han de adaptarse a los planes generales que le sirven de fundamente o lleguen a servirles de base?”.
Frente a ello en su sentencia la Sala considera que el PGOU en el que se basa la argumentación fue anulado en sentencias de 2002 y 2003 y que por lo tanto “no puede servir de cobertura jurídica al Plan Parcial por haberse anulado por la Sala”.
La argumentación de la Sala también considera que el recurso presentado por a empresa “carece además de fundamento por: la inexistencia de contradicción literal y cartográfica del ámbito espacial y linderos del Parque Natural y por último ha de inadmitirse o desestimarse el recurso por falta de objeto pues el Plan Parcial Canalbión no está vigente, lo que constituiría la premisa básica para plantearse el objeto del recurso”.