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Con sentencia del Supremo, como en Las Teresitas

caso de Las Teresitas

Un poco de historia

Un año antes del fallo del Supremo, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, que incluía el ámbito del Plan Parcial Montaña Roja en el Paraje Natural. Tras la sentencia del Supremo, la CUMAC acordó, el 21 de febrero de 1989, publicar la aprobación definitiva del Plan Parcial, aunque al mismo tiempo ordenó la incoación de un expediente para determinar si el Plan Parcial era compatible con la Ley 12/1987.

Por tanto, mediante el convenio se trató de encajar los derechos adquiridos de los antiguos propietarios, ratificados por sentencia del Supremo, con la calificación de la zona como Paraje Natural Protegido mediante la Ley 12/1987, posteriormente sustituida por la ley de Espacios Naturales de Canarias (Ley 12/1994). Y para ello se optó por la permuta, de modo que el Ayuntamiento conservaba la zona de Montaña Roja y a cambio cedía el 10% del aprovechamiento urbanístico que, a su vez, la empresa GESTUR le concedió, por Ley, en el Plan Parcial La Jurada.

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