El Supremo certifica el fraude fiscal en Las Adelfas
El Tribunal Supremo (TS) ha impuesto una sanción de 1,7 millones al abogado Luis Tavío Peña, representante del inversor mayoritario de la urbanización Las Adelfas en el sur de Tenerife, Richard Finbarr Fitgerald de nacionalidad irlandesa que en estos momentos se encuentra residiendo fuera del país.
Hace escasas fechas la Audiencia Nacional impuso otra multa por el mismo motivo a Tavío Peña, esta vez de un millón de euros. En el caso del Supremo uno de los magistrados ha emitido un voto particular al no de estar de acuerdo con el contenido del fallo decidido por los demás componentes de la sala segunda de lo contencioso administrativo. De esta manera, se viene a ratificar que los promotores de la urbanización no pagaron los correspondientes impuestos durante los años 95 al 97 tras la venta de 82 bungalows, 5 locales comerciales y una zona de aparcamiento.
La sociedad llegó a invertir 4 millones de euros de los que casi la mitad se emplearon en la compra de solar y el resto en las edificaciones y por cuya venta obtuvieron en 1995, un total de 651.000 euros, 5,1 millones en 1996 y 1,7 millones en 1997. Todo ello supuso que se dejaron de abonar a las arcas públicas 1,2 millones de euros en concepto de impuesto de sociedades. La entidad que construyó esta urbanización se puso en marcha en 1994 con un capital social de apenas seis mil euros bajo el nombre de Tenerife Development Company SL, siendo sus promotores Francisco José Quintero Pérez que ostentaba el 1% de las acciones mientras que Finbarr asumió el 99% restante.
La sociedad tuvo éxito en sus operaciones ya que logró vender la totalidad de las propiedades entre 1995 y 1997. Durante estos ejercicios Tavío actuó en ocasiones como representante de los compradores y en otra como parte de los vendedores. Sin embargo, la entidad nunca presentó liquidaciones por el impuesto de sociedades correspondiente a esos años, tal y como se pudo comprobar después de un proceso inspector que se inició en 1999.
A partir de aquí se emprendieron acciones penales contra el administrador de la sociedad, Quintero Pérez que desembocaron en un juicio y una sentencia absolutoria. Y ello fue así en cuanto a que al entonces acusado tan sólo se le consideró responsable de efectuar el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y gastos, tanto notariales como registrales, desconociéndose quien recibía el precio de las ventas.
A continuación las miradas se dirigieron hacia el representante del principal promotor al comprobarse que se trataba de “su hombre de confianza” y por lo tanto era conocedor de “las especiales circunstancias de la entidad que más tarde dieron lugar a la infracción tributaria”. Este precisamente es uno de los requisitos que exige la norma para que se produzca la responsabilidad solidaria “y de ahí que a la hora de declararse la misma asuma los derechos y obligaciones del sujeto pasivo”.
El Supremo ratifica “con claridad la participación” del hoy condenado en los hechos y no duda en que la actuación del abogado, “era necesaria en el sistema que se había organizado para la elusión de los tributos. Su intensa participación en la actividad mercantil de la sociedad, su intervención como representante del vendedor evidencia que era conocedor de que se estaban cometiendo infracciones tributarias y de que estaba colaborando de una manera acertada y activa en la comisión de las mismas”.
Tavío intentó derivar las responsabilidades al administrador único y argumentó que él por su parte carecía de capacidad alguna para tomar decisiones. “En otras palabras, no puede ser responsable solidario de la deuda tributaria un simple apoderado para realizar compras y ventas, por más que revista amplias facultades si no fueron nunca usadas. Tampoco puede alcanzar esa responsabilidad quien no sólo no participó en su comisión sino que ni siquiera podía haber evitado que se cometiera”, alegó. Por lo tanto el abogado defendió sin éxito, que su labor consistió en la representación y asesoramiento legal del comprador, actuando como simple apoderado para vender y comprar propiedades. Negó que en ningún momento tuviese acceso a las cuentas de la compañía ya que esta capacidad únicamente recaía en el inversor irlandés.
Además, mantuvo que se ha tomado en cuenta en su inculpación la causa penal abierta contra el inversor minoritario de la que éste resultó absuelto, cuando él no tuvo la posibilidad de participar en ese proceso. Un punto de vista sobre el que está de acuerdo el magistrado, Oscar González González que emitió el voto particular, pese a que el resto de los componentes de la Sala sí mantuvieron que sí se le permitió intervenir en el juicio oral.
También sostiene el juez discrepante que es un contrasentido que no se le admita al acusado la presentación de las pruebas que demostrarían que no participó en los hechos y más adelante se eche en falta que no acreditó los documentos que probarían su inocencia. “Si a esto añadimos que se le imputa un hecho negativo, cual es la no presentación de las autoliquidaciones tributarias cuya demostración de no participación en el mismo es poco menos que diabólica, que previamente el propio Juzgado ha sobreseído las diligencias penales en relación con su persona, que su intervención en el proceso penal sólo ha sido como testigo o declarante por lo que sus posibilidades de intervención directa en el mismo han sido mínimas, puede concluirse que la denegación de la prueba propuesta lesiona el derecho de defensa, por lo que la estimación del recurso en este punto sería lo procedente”, indica el magistrado discrepante.