Supremo dicta un nuevo auto en favor de vecinos de Corralejo (Fuerteventura) afectados por trama urbanística
El Alto Tribunal no considera a Delval Internacional S.A. y Lugiamantine SL terceros hipotecarios de buena fe.
PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA), 9 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una nueva resolución que eleva a 15 las sentencias y autos dictados por el Alto Tribunal en favor de vecinos del Casco Viejo de Corralejo (Fuerteventura), que han denunciado una presunta trama urbanística.
El Supremo falla a favor de los intereses del pueblo de Corralejo en un complicado procedimiento iniciado en el año 2005, según informa en un comunicado el Comité de Afectados del Casco Viejo de Corralejo
En este caso, los magistrados de última instancia consideran que los recursos de casación presentados por las mercantiles Delval Internacional SA, administrada por José Manuel Jiménez del Valle, y Lugiamantine SL “no se ajustan a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, al incurrir los mismos en defectos casacionales”.
SENTENCIA FIRME
Por lo tanto, declara firme la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas donde considera como legítimo propietario del inmueble de 214 metros cuadrados, que se encuentra ubicado en la calle la Iglesia número 25 de Corralejo, a la entidad Fuelobos SL, administrada por el vecino de Corralejo, José Manuel Fuentes Pérez, condenando las costas del procedimiento a la entidades.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Lugiamantine SL, el magistrado ponente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Juan Antonio Xiol Ríos, lo inadmite por carencia manifiesta de fundamento.
El auto apunta que dicha sociedad no puede ser considerada tercero hipotecario de buena fe y por lo tanto, quedar amparada por la fe pública registral, ya que después de valorar toda la prueba practicada, concluye que la empresa “tuvo conocimiento o posibilidad de conocer la existencia de la posesión continuada, pacífica e ininterrumpida que de la finca en cuestión se ha venido haciendo a lo largo del tiempo en concepto de dueño por los sucesivos ocupantes de la misma”.
La Sala le indica también a Lugiamantine SL que el Tribunal Supremo no es una instancia más que permita una nueva valoración de toda la prueba practicada en el proceso, ya que para eso están las instancias inferiores de probar y valorar los hechos denunciados, precisa el comunicado del colectivo.
SIN MOTIVO
Respecto a Delval Internacional SA la Sala le reitera que “es necesario que en el escrito preparatorio se indique de forma clara y con la debida extensión cuál es la falta o defecto denunciado, en qué momento del procedimiento se ha producido, de qué modo ha sido denunciada por el recurrente y en qué momento, y, en su caso, de qué manera se ha pretendido su subsanación”.
Sentado lo anterior, el ponente Xiol concluye que a la luz del escrito de preparación del recurso, la entidad de Del Valle “no menciona el motivo o motivos, incurriendo, por lo tanto, en defecto casacional”.
La Sala le recuerda que al Tribunal Supremo se exige “plantear cuestiones jurídicas, de un modo preciso y razonado, pero siempre sin apartarse de los hechos, ya que no cabe la revisión fáctica de la sentencia de segunda instancia”. De ahí que el vicio de la “petición de principio” o hacer “supuesto de la cuestión” continúe determinando inexorablemente la improcedencia del recurso de casación.
En consecuencia, agrega que el recurso interpuesto por Delval Internacional SA no se ajusta a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que sobre la base de no acatar los hechos declarados como probados por la sentencia impugnada, insiste, “efectuando un particular y favorable interpretación de la prueba practicada en autos, que no ha sido plenamente identificada la finca litigiosa, y por otro lado, que la entidad demandada, ahora recurrente, ostenta la condición de tercero protegido registralmente”.
Con este auto del TS, los resultados judiciales favorables a los vecinos del casco viejo de Corralejo ascienden a 79, de las que 40 han sido dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario, 24 por la Audiencia Provincial de Las Palmas y 15 por el Supremo.