El Supremo rechaza el recurso del Gobierno por la planta de Tagaluche
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno canario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló en 2004 la autorización para construir una planta de envasado de agua en Taguluche, en el municipio gomero de Valle Gran Rey.
El fallo, por el que además se condena al Gobierno de Canarias a abonar 2.000 euros en concepto de costas, fue dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 23 de marzo de este año y se refiere a un recurso de casación presentado por los Servicios Jurídicos del Ejecutivo contra la decisión del TSJC.
En el fallo del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso Efe, se recuerda que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estimó el 8 de marzo de 2004 un recurso presentado por la vecina del citado municipio gomero María de los Ángeles Rodríguez Mora contra una resolución de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, que en julio de 1999 autorizó la construcción de la embotelladora de agua.
En aquella sentencia el TSJC tuvo en cuenta “la imposibilidad urbanística” de instalar una planta de este tipo en suelo rústico al vulnerar la ley de ordenación en este ámbito si se permitía un emplazamiento industrial en el medio rural.
Además se entendió que la resolución de la Consejería adolecía “de una nulidad radical” ante la inexistencia de una declaración detallada del impacto ecológico que causaría dicha instalación en las áreas de sensibilidad ecológica del monumento natural Lomo de Carretón.
Al respecto, el TSJC apuntó que la Consejería tendría que haber actuado en lo relativo a la conservación de la naturaleza en vez del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, consideró que no se puede despreciar la legislación autonómica sobre la protección de los espacios naturales y constató “un inexplicable cambio de actitud” de la administración en este asunto.
En concreto, manifestó que la planta embotelladora requiere la instalación de una red de tuberías que “sí afectan” al espacio natural protegido, y recordó que el TJSC había invalidado en enero de 2003 la declaración de utilidad pública o interés social del proyecto, en la que “descansaba” la autorización del Gobierno.
No obstante, el tribunal canario reiteró “la flagrante vulneración” del procedimiento en cuanto a que la propia administración autonómica reconoce en sus informes la ausencia detallada de impacto ambiental de la instalación.
Ello motivó que el Gobierno de Canarias presentase un recurso de casación el 20 de julio de 2004 en el que adujo cinco motivos contra la sentencia del TSJC, entre ellos los de que a su juicio vulneraba la Constitución al causar indefensión legal y privar de la tutela judicial efectiva.
También presentó un recurso contra la sentencia del TSJC el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, que no fue admitido por el Tribunal Supremo en un auto en el que sí acordaba tramitar el del Gobierno de Canarias.
Finalmente el Tribunal Supremo entiende “que no puede ser acogida” la argumentación expuesta por el Gobierno regional y rechaza su recurso, además de considerar “significativo” el hecho de que el Ejecutivo canario “no se detiene a valorar un dato tan relevante” como la anulación previa de la declaración de interés social del proyecto.
Esta anulación es además firme según sentencia del Supremo del 28 de enero de 2009, en la que asimismo señaló que no había lugar al recurso de casación del Ayuntamiento de Valle Gran Rey.
Sostiene también que carece “de toda consistencia” el alegato de indefensión que formula la Administración autonómica, que tampoco “examina” otro dato “no menos relevante”, como es la anulación de la autorización concedida en su momento por la Consejería de Política Territorial, basada en un proyecto “que incluía la red de tuberías para la traída de aguas”.
Al respecto, el Gobierno canario alegó ante el Tribunal que la autorización se refería específicamente a la planta envasadora y aportó un proyecto reformado, en el que la envasadora no precisaba ya una red de tuberías al optar por el agua “preparada”, que a diferencia de la mineral y de manantial puede tomarse de cualquier fuente.
El Tribunal Supremo desestima este argumento porque este proyecto modificado fue aportado después del recurso y no se corresponde con el que se incluyó para conceder la autorización.