TSJC revoca la sentencia de CCOO favorable a la homologación por silencio administrativo positivo

La Sala estima el recurso de apelación presentado por Educación ante la única sentencia que “cuestionaba la forma, no el fondo”

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la sentencia que estimaba el recurso presentado por Comisiones Obreras (CCOO) favorable a la homologación por silencio administrativo positivo.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha ganado el recurso de apelación presentado ante el TSJC contra la sentencia del Juzgado número 2 de Santa Cruz de Tenerife, de 24 de mayo de 2010, que estimaba el recurso presentado por el sindicato a la Resolución de la Dirección General de Personal el 12 de junio de 2007, y declaraba que, debido al tiempo transcurrido, se ha producido un silencio administrativo positivo.

Así lo informa el Ejecutivo regional en un comunicado, en el que sostiene que la estimación del recurso presentado por la Consejería a la “única” sentencia favorable a la demanda de homologación --que se centraba en “una cuestión de forma y no de fondo”--, significa que el Gobierno lleva “ganadas” la totalidad de las sentencias emitidas hasta la fecha por los tribunales canarios, tanto en primera instancia como en apelación. Todas ellas, las 34, rechazan la existencia del derecho y confirman que la Ley 4/1991 tenía una vigencia de 5 años.

NO CABE RECURSO

El nuevo fallo del TSJC, ante el que no cabe recurso, revoca la sentencia de la instancia declarando ajustada a derecho la resolución de la administración, a la vez que desestima la demanda del sindicato.

En este sentido, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC concluye que la pretensión del sindicato CCOO sobre que se continúe actualizando las retribuciones del personal docente en paridad a los funcionarios de la Administración autonómica, incluso con determinación de las cuantías correspondientes según los cálculos del propio sindicato, no tiene amparo en el precepto alguno de la Ley 4/1991.

“No se trata de un derecho subjetivo reconocido o preestablecido por una norma, sino de una pretensión cuyo reconocimiento entra dentro del ámbito discrecional en cuanto a su posible estimación y se configura como un derecho de petición sobre el que el silencio opera con carácter desestimatorio de conformidad con el artículo 43.2 de la LRJAP”, señala.

RECONOCIMIENTO

El TSJC considera que “la sentencia de instancia parte de un presupuesto incorrecto, al considerar que los recurrentes están pidiendo un reconocimiento atribuido por la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en Canarias, y por Decreto 259/1989 de homogenización de los niveles”.

Sin embargo, “entendemos que la citada ley lo que establecía como objetivo era un incremento del complemento específico del personal docente en las cuantías concretas establecidas en el Anexo y en los términos estipulados por el decreto”, apostilla.

Todas las sentencias individuales emitidas por los tribunales son favorables a la Administración educativa hasta la fecha y desestiman el derecho a la homologación. Varias de ellas son recursos de apelación que confirman también que la Ley 4/91 tenía una vigencia de cinco años.

Asimismo, el Gobierno subraya que ha ganado los recursos de apelación presentados ante el TSJC, Sala de lo Contencioso Administrativo, donde la Sala se pronuncia también sobre el fondo del asunto.

No en vano, señala que “la sentencia apelada se pronuncia adecuadamente, con argumentos que la Sala comparte plenamente, en el sentido de que el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias 85/2008 indica que la homologación retributiva de los funcionarios docentes prevista en la ley 4/91 se anudó a un parámetro material de aplicación, el decreto 259/89, y a un parámetro temporal de consecución, el plazo de cinco años ligitoso”.

LA HOMOLOGACIÓN, CONCLUIDA

“Por lo que, concluido tal periodo, se considera concluida la homologación, no pudiendo la misma extenderse a periodos nuevos. A mayor abundamiento --continúa el TSJC-- debe indicarse que esta Sala ha resulto ya la misma controversia en reciente sentencia de fecha 5 de marzo de 2010, procediendo, por tanto, asimismo la aplicación del principio de unidad de doctrina”.

En los mismos términos se pronunciaron los magistrados de los tribunales ordinarios de lo Contencioso-Administrativo al considerar en todas ellas que la Ley 4/1991 finalizó en 1995 y que la exposición de motivos de la ley ya señalaba un plan de cinco años de incrementos retributivos que se aplicaría sobre el Complemento Específico de los docentes.

Según una sentencia del Juzgado número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, “la misma norma ya dice que, una vez concluido dicho plan, se considerará lograda la homologación con las retribuciones de los funcionarios no docentes al servicio de la CCAA”.

El Ejecutivo apunta también una resolución del Juzgado número 5 de la capital grancanaria en la que se reitera que “la homologación retributiva de los funcionarios docentes prevista en la Ley 4/91 se anudó a un parámetro material de aplicación, el decreto 259/89, y a un parámetro temporal de consecución, el plazo de cinco años, por lo tanto concluido dicho periodo temporal se considera concluida la homologación, que por tal razón no puede extenderse a periodos nuevos ni distintos”.

Por su parte, otra resolución del Juzgado número 4 de Santa Cruz de Tenerife remarca que “el fondo del asunto es el alcance temporal y material del derecho a la homologación”. “Esta ley 4/91 no contempla una homologación indefinida abierta con vocación de futuro, sino con efectos y vencimientos hasta 1995. La prolongación en el tiempo no tiempo amparo en la Ley 4/91 que creó el referido complemento”, detalla.

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