El TSJC obliga a recontar el voto por correo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado Juan García Padrón en representación de Automóviles Insular y anula el voto por correo en las elecciones a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife de 2006 en donde resultó el electo Ignacio González .

Así lo ha publicado este sábado Diario de Avisos en una información recogida por Europa Press. En esta se ha indicado que se obliga a hacer un nuevo recuento de votos sin computar las remitidas a domicilios distintos de los peticionarios.

Si bien no se anulan las elecciones, estima que “en un importante número de solicitudes de voto por correo se hizo constar como domicilios para recibir la documentación electoral vinculada a una determinada candidatura (la de González) que tal documentación no fue recogida personalmente por los electores que previamente habían autorizado en blanco su retirada; y que la remisión de los sobres conteniendo los votos se hizo asimismo por una persona distinta al elector”.

De esto se deduce que “el voto fue, efectivamente rellenado por una persona distinta al elector, aunque constase con al menos la inicial aprobación de este”. En este sentido fueron un total de 3.800 votos así obtenidos, según ha recogido el fallo contra el que cabe interponer un recuso de casación. “No caben delegaciones que permitan traficar con el derecho de sufragio”, recoge la sentencia.

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