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El TSJC plantea invalidar los parques naturales

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias cuestiona en una sentencia dada a conocer este miércoles la validez de los parques naturales de Canarias al advertir defectos en los plazos y los instrumentos de ordenación que dieron lugar a su declaración.

Con el voto particular discrepante de dos de los siete magistrados de la Sala, el TSJC desestima el recurso de apelación presentado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) contra una sentencia que declaraba nula una multa de 53.040 euros impuesta a una empresa por construir en el Parque de Tamadaba una edificación destinada al esparcimiento de los residentes y donde anteriormente existía un alpendre, dentro de este espacio protegido.

La Sala concluye que la declaración de este parque natural -como todos los tramitados en las Islas- “es inválida” y, por lo tanto, los actos derivados de ella “son nulos”.

El fallo señala que la declaración de parque o reserva natural exige un Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma previamente o en un plazo máximo de un año “cuando existan razones que asi lo justifiquen”. Entiende el TSJC que los Planes Insulares de Ordenación, instrumentos utilizado en el Archipiélago en sustitución del PORN, “no cumplen con la función que la legislación básica estatal les atribuye de prestar cobertura a la declaración de parque natural”.

Para sostener esta afirmación, el TSJC argumenta que el Plan Insular de Gran Canaria “ordena con carácter general toda la isla, sin distinguir entre las diferentes clases de Espacios Naturales Protegidos y sin un análisis pormenorizado”. Además, apunta que no hubo un trámite especial de audiencia a los interesados y afectados por la declaración de parque natural y que, por lo tanto, no permitió la participación ciudadana.

“Debemos terminar por afirmar la invalidez y falta de eficacia de la declaración del Parque Natural de Tamadaba, como la de aquellos Parques y Reservas recogidos en las normas canarias que hemos citado (la Ley de Espacios Naturales de Canarias de 1994 y su posterior texto refundido), por cuya razón los actos administrativos o normas de desarrollo de tales inválidas declaraciones devienen nulos”, concluye el TSJC.

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