Veda de pesca durante seis meses en el Mar de Las Calmas
El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, Juan Ramón Hernández, ha firmado la Orden por la que establece una veda temporal en El Hierro con el objetivo de preservar los recursos pesqueros de las aguas interiores, así como los marisqueros de la costa y del litoral del Mar de Las Calmas, afectados por la erupción volcánica submarina que tuvo lugar en la isla.
En el texto se establece un periodo de veda de 6 meses, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), para la captura de cualquier especie pesquera en las aguas marítimas interiores de El Hierro.
Sin embargo, sí podrá desarrollarse actividades marisqueras en toda la isla, salvo en el ámbito de las aguas interiores del Mar de las Calmas comprendidas entre Punta de La Restinga y Punta de Orchilla.
No obstante, la pesca profesional de grandes pelágicos migratorios no está sujeta a la veda, es decir, está autorizada, siempre que se lleve a cabo en lugar distinto al Mar de las Calmas y por embarcaciones de pesca profesional con puerto base en El Hierro.
Igualmente, está permitida la pesca recreativa de superficie siempre que esta actividad se realice en aguas interiores de la isla en las zonas de la Caleta -desde Punta de la Caleta hasta Punta de la Estaca-, de Tijimiraque -desde Punta de Tijimiraque hasta Punta de Ajones-, de Las Playas -desde Punta de la Bonanza hasta la entrada del Túnel- y del Golfo -desde el Pozo de la Salud hasta Las Puntas-.
Especies vetadas
En este caso, está prohibida la captura de Abade (Mycteroperca fusca); Gallo aplomado (Canthidermis sufflamen); Gallo azul (Aluterus scriptus); Gallo verde (Stephanolepis hispidus); Gallo moruno o de ley (Balistes carolinensis); Mero (Epinephelus marginatus), Pejeperro (Bodianus scrofa), y Sargo breado (Diplodus cervinus cervinus).
También deben cumplir la limitación de volumen de las capturas de especies de fondo, que no puede superar en ningún caso la cantidad de tres kilos por día y pescador y con superar la distancia de una milla en el caso de que la actividad se realice desde una embarcación.
La captura de grandes pelágicos migratorios que no esté prohibida específicamente podrá realizarse mediante la utilización de cañas o en la modalidad de 'al curricán'.
Además, están permitidos el marisqueo en el litoral de la isla, salvo en la costa y el litoral ámbito del Mar de Las Calmas comprendidas entre Punta de La Restinga y Punta de Orchilla, el cual se ajustará a la normativa en vigor que regula dicha actividad.
Asimismo se autoriza el desarrollo de actividades de seguimiento o de carácter científico que cuenten con la previa autorización del Departamento regional.
Sanciones
El incumplimiento de lo previsto en la presente Orden será sancionado de conformidad con lo previsto en el Título VI, Régimen de Infracciones y Sanciones, de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
En la elaboración de dicha norma el Ejecutivo regional ha consultado al sector pesquero profesional de la isla de El Hierro, al Cabildo y a los ayuntamientos, además de los colectivos recreativos, así como a la Administración pesquera estatal con el propósito de que puedan aplicarse idénticas medidas en las aguas exteriores de El Hierro, que son competencia del Estado.
Con esta medida, se espera obtener la máxima eficacia en el proceso de recuperación de los recursos marinos que se han visto alterados por la erupción del volcán, que ha generado una alta mortalidad de la biomasa y ha afectado al ecosistema marino en una zona de gran amplitud .
Este daño incide de forma muy negativa particularmente en la reserva marina de interés pesquero del Mar de Las Calmas, y, de forma general en mayor o menor grado, en el litoral de todo el perímetro de la isla.
Informe de la ULL
La veda está avalada por informes científicos del Departamento de Biología Animal de la Universidad de La Laguna (ULL), que aconsejan el establecimiento de medidas que favorezcan la recuperación de la zona afectada mediante procesos de desplazamiento/migración de las especies de alta movilidad, como la Vieja o el Abade, y también mediante la dispersión de huevos y larvas generadas por las poblaciones que quedan en las zonas menos afectadas.
En estos textos se indica que el ejercicio de actividades extractivas de la pesca y del marisqueo, así como cualquier extracción de flora y de determinadas especies marinas sólo contribuirá a retrasar el proceso de recuperación de los recursos de todo el litoral de la isla y, en particular, los del Mar de las Calmas.
Para posibilitar las funciones de inspección en aguas interiores, se considera que la veda temporal para la pesca recreativa desde embarcación debe referirse a una porción de aguas interiores identificable desde la costa, a la vez que adaptada a términos náuticos que sirvan de clara referencia para la navegación costera.
De tal modo, se establecer una limitación para la pesca de determinadas especies a menos de un cuarto de milla náutica desde la costa -que equivale a 463 metros- distancia que define una curva envolvente en torno al litoral situada entre los 30 y 150 metros de profundidad.
De esta manera, se consideran preservados los fondos litorales con máximos valores de biodiversidad y concentración de biomasa de recursos pesqueros, situados a menos de 50 metros de profundidad, según indican los mencionados informes científicos.
Asimismo, el pasado mes de julio el Ejecutivo regional abrió un periodo de alegaciones al borrador del Proyecto de Orden por la que se establece dicha paralización, durante el cual todos los colectivos y administraciones implicadas en la misma pudieron realizar aportaciones a este documento, para incluirlas en el texto definitivo.
En dicho texto se indica que transcurrido el referido periodo sin que el objetivo de la recuperación se haya logrado, se producirá la prórroga automática por sucesivos periodos de 6 meses. Sin embargo, Hernández, como consejero del Área, podrá levantar dicha veda en cualquier momento, siempre que quede acreditado en el expediente la recuperación de los recursos pesqueros y marisqueros en dichas aguas.