El Catálogo de Especies Protegidas entra en vigor
La discutida Ley del Catálogo Canario de Especies Protegidas entra en vigor tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial de Canarias con la firma del presidente canario Paulino Rivero.
Aprobada el pasado 19 de mayo sin el consentimiento de los científicos y grupos ecologistas, pero con el voto de 31 de los 60 diputados que conforman el pleno del Parlamento canario, la Ley -que consta de ocho artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y seis anexos- instaura medidas judiciales y sancionadoras para quienes atenten contra el patrimonio natural y hace una nueva clasificación de las especies protegidas.
A su vez, considerando que pueden haber obras que afecten a los espacios y especies recogidos en los anexos del documento, se obliga a la justificación de los proyectos en ámbitos de interés así como sacar adelante medidas compensatorias para garantizar su pervivencia han argumentado durante todo este tiempo los diputados de apoyo al Gobierno de Canarias, CC y PP.
Sin embargo, y en el otro lado, se ha hablado de falta de rigor científico y de una forma ideada para sacar adelante proyectos que atentan contra el patrimonio natural. Los científicas canarios y españoles han criticado y lamentado esta norma por no avalarse los criterios. El último ha sido el Catedrático de la Universidad de La Laguna, Wilfredo Wildpret que el lunes dijo que se había hecho de forma “críptica”.
¿Preservación de la biodiversidad?
El documento hecho público este miércoles recoge que la ley sin embargo se ha desarrollado porque “la preservación de la biodiversidad es un objetivo fundamental de todas las políticas relacionadas con un desarrollo más sostenible en cualquier sociedad moderna”.
“Esta finalidad es aún más importante en una Comunidad como la canaria, donde la biota ha evolucionado aislada y, en consecuencia, se han formado numerosísimos endemismos, superando la cifra de 3.600 especies y 600 subespecies, entre plantas, algas, hongos y animales. En la última década, por ejemplo, se han descrito una especie o subespecie canaria nueva para la ciencia cada seis días, en promedio”, han subrayado admitiendo que el Archipiélago es el centro de biodiversidad “ más relevante en el ámbito comunitario, y uno de los más destacados a escala mundial”.
Justifican de ahí la urgencia de dotar a esta materia de un régimen legal. “La Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de las competencias exclusivas en materia de conservación de la naturaleza y regulación de los recursos naturales, se ha dotado de normas propias en la materia, como el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y la Orden de 13 de julio de 2005, por la que se determinan los criterios que han de regir la evaluación de las especies de la flora y fauna silvestres amenazadas”.
“Sin embargo, la Comunidad de Canarias ha carecido hasta ahora de un cuerpo legal actualizado”, exponen para explicar que la ley “tiene como finalidad alcanzar un nivel elevado de protección de las especies, propiciando un desarrollo más sostenible en nuestro territorio”. Se valora que ahora hay un “mayor rigor” a las figuras de protección “al mismo tiempo que evita excesos injustificados que hipotecan bienes jurídicos e intereses generales prioritarios”.
De ahí, que se proceda a llevar a cabo una reordenación de la tipología de especies protegidas “con el ánimo de lograr una correspondencia y exactitud clara entre el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, creados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el Catálogo Canario de Especies Protegidas” por lo que se crea este catálogo que contiene categorías básicas y específicas.
“La presente ley eleva de rango y ajusta los criterios de catalogación, descatalogación y cambio de categoría de protección que ya estaban vigentes en nuestro ordenamiento, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y sin perjuicio de los matices lógicos que la nueva ordenación tipológica requiere”, se expone en el documento que da rango jurídico al Banco de Biodiversidad.