Los sindicatos desconvocan la huelga de los trabajadores de Seguridad Integral Canaria
Este pasado 3 de agosto, se reunieron en la sede de Seguridad Integral Canaria S.A.U.(SIC) en Las Palmas de Gran Canaria el Comité de Huelga y los sindicatos, debidamente convocados, por petición de la representación mercantil de SIC, donde pasaron a evaluar la nueva situación de la empresa en relación con los motivos de la huelga indefinida y la solicitud para su desconvocatoria.
Tal y como señala el acta del Comité de Huelga “se procedió a informar que la empresa, actualmente cuenta con un nuevo propietario y Administrador Único en la persona de Héctor de Armas Torrent, e igualmente que se encuentra bajo supervisión del Administrador Concursal Juan Carlos Santos Barja, en el procedimiento Concurso Voluntario de Acreedores 487/2017 del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas”.
En el acta de la mencionada reunión se constata que, “desde la intervención concursal en enero de 2018, se ha procedido al pago de salarios con retrasos en los meses de enero, febrero, marzo y abril; así como se han puesto al día los meses de mayo (pago 31 de mayo), junio (pago 29 de junio) y julio (pago el día 30 de julio) en cuestión de salarios”.
Asimismo, “las partes concurrentes reconocen la existencia de una deuda con una mayoría de trabajadores en concepto de salarios y finiquitos que, por haber sido generada en la etapa anterior a la fase del Concurso Voluntario de Acreedores, quedan pendientes de pago debiendo ser abonados atendiendo a los criterios del Administrador Concursal”.
Respecto a la aplicación del Convenio Estatal de Seguridad en el acta queda de manifiesto que “se viene aplicando, y que la nueva dirección de Recursos Humanos de SIC ha realizado modificaciones sustanciales al respecto para su seguimiento y aplicación”.
Tras la pertinente evaluación de la nueva situación y disposición de la empresa Seguridad Integral Canaria S.A.U. (SIC), el Comité de Huelga ha considerado que “ya no existen los motivos iniciales que dieron lugar a la huelga de carácter indefinido, y, por lo tanto, que lo que procedía era solicitar y así notificar, la desconvocatoria de la huelga a la Autoridad Laboral, a la propia empresa y a los sindicatos convocantes”.
Por todo ello, las partes se pronunciaron a favor de prolongar la observancia en el mantenimiento de los actuales cumplimientos por parte de SIC, con la finalidad de reactivar la protesta en el caso de que la empresa incurriese nuevamente en los motivos que desembocaron en la desafortunada situación anterior.
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