Permitidos los desplazamientos a municipios cercanos para comprar productos de primera necesidad
Los desplazamientos entre municipios “limítrofes o cercanos” para adquirir productos de primera necesidad (alimentos, bebidas, higiene, etc.) en supermercados de grandes superficies están permitidos. Tal y como ha comunicado la Delegación del Gobierno en Canarias, las fuerzas y cuerpos de seguridad manifiestan que “se tendrá en cuenta el sentido común”. En un comunicado emitido para unificar criterios interpretativos del Real Decreto 463/2020 mediante el cual se establece el estado de alarma, el Ejecutivo aclara que también está autorizada la apertura de los estancos o quioscos para vender alimentación, bebidas, prensa o papelería.
Los mercadillos agrícolas no ambulantes están autorizados, ya que se entienden asimilados a los comercios minoristas, siempre y cuando se vendan alimentos agrícolas y tengan una estructura fija de establecimiento. Asimismo, deberán seguirse las recomendaciones de las autoridades sanitarias para evitar las aglomeraciones. Por su parte, los mercadillos ambulantes no están permitidos. En esta línea, los ciudadanos podrán desplazarse hasta sus fincas o explotaciones agrícolas y ganaderas particulares para alimentar a los animales o cuidar a los cultivos. Del mismo modo, se mantienen las actividades de pastoreo para los ganaderos que ya vinieran ejerciéndolas de forma regular con anterioridad respecto a los lugares que sean de su uso habitual.
Para los herbolarios se aplica el mismo criterio que el de las parafarmacias. “No se suspende la apertura al público siempre que vendan exclusivamente productos autorizados, es decir, alimentos, bienes de primera necesidad, productos higiénicos...”.
Respecto al número de ocupantes permitidos en los vehículos de hasta nueve plazas, tanto en el caso del transporte público, como el privado complementario y particular de las personas), se respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre ellos. Los casos tasados en el real decreto son el acompañamiento a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
En los transportes de mercancías por carretera, estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por el tipo de transporte, siguiendo siempre las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad. Esta regla se extrapola a fuerzas y cuerpos de seguridad, bomberos, ambulancias y medio ambiente.
Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan de aseo deben facilitar su uso a los conductores profesionales, al igual que los centros de carga y descarga. Además, los espacios que tengan cocina, comida preparada o servicio de restauración también deberán abastecer a los transportistas profesionales para posibilitar los descansos adecuados.
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