Las discográficas no podrán saber quién se baja música por Internet
Las empresas de telefonía no están obligadas a ceder a la asociación de productores y editores de música de España (Promusicae) los datos de sus usuarios de Internet que realizan descargas de música, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los jueces europeos concluyeron este martes que el derecho comunitario “no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil”.
Sin embargo, los países deben, al adaptar sus normas a las Directivas comunitarias, “basarse en una interpretación de éstas que garantice el justo equilibrio entre los derechos fundamentales protegidos”, que incluyen el derecho al respeto a la intimidad y el derecho a la propiedad.
El Tribunal se pronunció así sobre una consulta de un juzgado de lo Mercantil de Madrid, que preguntó a los jueces comunitarios si la legislación de la UE obliga a los países a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil para garantizar una protección efectiva de los derechos de autor.
El caso tiene su origen en la petición que Promusicae hizo a Telefónica para identificar a un grupo de usuarios a los que da acceso a Internet y de los que la operadora conoce su dirección IP (número que identifica una interfaz de un ordenador en una red que usa el protocolo de Internet), fecha y hora de conexión.
Promusicae argumentó que dichos usuarios “están cometiendo actos de competencia desleal y vulneran los derechos de propiedad intelectual”, al hacer uso de un programa de intercambio de archivos (Kazaa) y ofrecer archivos de música cuyos derechos de explotación corresponden a los miembros de la asociación.
Telefónica alegó que, conforme a la legislación española, la comunicación de los datos solicitados por Promusicae sólo se podía autorizar en el marco de una investigación criminal o para la salvaguarda de la seguridad pública o la defensa nacional.
Para resolver la cuestión, los jueces han analizado la normativa europea sobre propiedad intelectual, privacidad y comunicaciones electrónicas y protección de datos personales.
El Tribunal recordó que entre las excepciones permitidas por la normativa europea sobre protección de datos personales figuran las medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas.
La legislación sobre privacidad y comunicaciones electrónicas “no excluye la posibilidad de que los Estados miembros impongan el deber de divulgar datos personales en un procedimiento civil. Pero tampoco obliga a los Estados miembros a imponer tal deber”, según un comunicado del Tribunal.
En cuanto a las Directivas en materia de propiedad intelectual, la sentencia precisa que “tampoco obligan a los países a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protección efectiva de los derechos de autor”.
Los jueces concluyen que en este caso es necesario conciliar las exigencias que derivan de la protección de varios derechos fundamentales: el derecho al respeto a la intimidad y los derechos a la protección de la propiedad y a la tutela judicial efectiva.
Los países deben basarse en una interpretación de la normativa europea que “garantice el justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales”.
La sentencia concluye que los tribunales nacionales no deben basarse en una interpretación de las directivas que “entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el de proporcionalidad”.