Una de las gemelas separadas sufrió cáncer y su hermana no pudo ser donante
Una de las gemelas que fue separada de su hermana y de su familia biológica por un error médico en la sala de incubadoras del antiguo hospital Nuestra Señora del Pino en Las Palmas de Gran Canaria en marzo de 1973, sufrió cáncer cuando tenía 20 años y su hermana no pudo ser donante. El letrado de esta mujer, Sebastián Socorro, que reclamaba tres millones de euros de indemnización para su representada, ha anunciado que recurrirá la sentencia al entender que no se ha realizado “una ponderación entre el daño causado y la cuantificación económica del mismo”.
Así lo informaron fuentes cercanas al caso a raíz de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria dada a conocer este martes, que condena al Servicio Canario de Salud, dependiente del Ejecutivo regional, a indemnizar con 360.000 euros a la gemela afectada por la enfermedad, al tiempo que obliga también a pagar 180.000 euros respectivamente a la gemela que vivió con su madre biológica, a esta última y también a la hija no biológica de la madre de las gemelas.
El letrado Sebastián Socorro, que asiste a la gemela separada de los lazos familiares y que reclamaba tres millones de euros de indemnización para su representada, ha anunciado que recurrirá la sentencia al entender que no se ha realizado “una ponderación entre el daño causado y la cuantificación económica del mismo”. Expresó el “respeto” a dicha resolución, aunque incidió en que “no se ha tomado en consideración la necesidad de reparar íntegramente el daño que se le ha causado” a su cliente.
Las protagonistas de esta historia, que por ahora prefieren guardar su anonimato, se conocieron por casualidad 28 años después, cuando una amiga de una de ellas se tropezó con la otra hermana en un centro comercial y la confundió porque son “dos gotas de agua”.
De hecho, en la resolución, la magistrada María Olimpia del Rosario estima “ajustada a derecho” las cuantías y, sobre la de 360.000 euros, reconoce que a esta gemela “se le causaron mayores perjuicios al no contar con ningún tipo de relación con sus familiares biológicos y haberse agravado su penosidad durante el tratamiento de la enfermedad grave que le fue diagnosticada, que seguramente se habría aliviado en parte de conocer la existencia de una hermana gemela”.
Y es que la mujer de 36 años sufrió un tipo de leucemia a los 20 años de edad, de la que curó dos años después tras serle practicado un autotransplante de médula, con riesgo de recaída, porque no encontraba donante idóneo.
Así, según las fuentes, se le privó del “apoyo evidencial de contar con una hermana gemela con idéntico perfil genético, factor importante en el tratamiento médico” al que tuvo que someterse por la enfermedad, así como hubiera afrontado de una forma “menos agónica y angustiosa el proceso médico vivido”, según las mismas fuentes.
Fallos en el expediente
El Gobierno canario, que ha anunciado que recurrirá la sentencia, ha manifestado que, en todo momento, la asistencia sanitaria “fue la adecuada” en este caso.
Sin embargo, la jueza señala que el hecho de que existió una disfunción es evidente, por cuanto, ante las pruebas técnicas aportadas (informes del Servicio de Genética Forense de la Facultad de Ciencias Médicas y de la Salud de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria), que “en ningún momento han sido cuestionadas”, se desprende que quienes hasta ahora se consideraban hermanas gemelas no lo son, y que una tercera niña sí es gemela de otra, aunque convivía con familia distinta, sintener relación alguna entre ellas.
Además, la magistrada considera significativa la prueba testifical practicada con quien en la fecha de nacimiento de las niñas era Jefe del Servicio de Pediatría, puesto que, a la vista de los documentos que obran en el expediente administrativo, relativos a la estancia de aquéllas en el centro hospitalario, reconoce que no están bien cumplimentados, ya que faltan campos que rellenar.
Asimismo, declaró que él, en su condición de superior, intentaba que “las cosas funcionaran bien, lo que confirma las alegaciones de las recurrentes sobre el funcionamiento defectuoso de quienes prestaban el servicio público”. Por tanto, sí que se considera acreditada la existencia de un nexo causal entre la actuación de la administración y el daño reclamado por las recurrentes, por lo que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la comunidad autónoma, según reza en la sentencia.
Se centra en el daño moral
En cuanto a la cuantía indemnizatoria, la magistrada sostiene que la reclamación se centra únicamente en el daño moral y recuerda la doctrina jurisprudencial según la cual este tipo de daños “no necesita de especiales acreditaciones, ya que carece de módulos o parámetros objetivos y que ha de presumirse como cierto debiendo valorarse en una cifra razonable al prudente arbitrio de la Sala, a fin de que su reparación sea integral”.
Al respecto, y “a la vista de la prueba pericial practicada, teniendo en cuenta que el daño moral sólo puede concentrarse en los períodos desde el conocimiento del intercambio hasta la reclamación en vía administrativa, habiendo manifestado el perito designado judicialmente que el efecto producido a las recurrentes es leve, sin que conste mayor repercusión en su vida personal, laboral y social que las evidentes para un suceso tan extraordinario”, añade.