Ingreso Mínimo Vital
La justicia da el plus de familia monoparental a una víctima de violencia machista con una hija y dos personas con discapacidad a su cargo
Ser familia monoparental no implica que un menor viva con un progenitor exclusivamente. Así lo concluye una sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que estima parcialmente el recurso de una mujer víctima de violencia de género a la que la Seguridad Social reclamaba unos cobros “indebidos” de 406 euros del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La mujer vivía con su hermana y su madre, ambas con una discapacidad del 67% y del 86% y ella no solo solicitaba que se reconociera que no hubo ese cobro indebido, sino que reclamaba un complemento de discapacidad, monoparentalidad y otro de violencia de género.
La Seguridad Social consideraba que no es aplicable el complemento de monoparentalidad ni el de violencia de género porque ello exige “la concurrencia de un único adulto en la unidad familiar” y en su caso la mujer vive con otras dos personas adultas. Se trata de un criterio que adoptó el juzgado en primera instancia y que la mujer ha recurrido. “Estamos ante una controversia interpretativa”, señala la sentencia del TSJC.
La sentencia, de la que es ponente la magistrada Gloria Poyatos, analiza el caso con perspectiva de género, de infancia y de discapacidad. En este sentido, avala la condición de familia monoparental y señala que “no estamos ante una convivencia elegida sino de necesidad vital, existiendo una demanda de atención entre familiares de primer y segundo grado” y “la desestimación de la prestación solicitada sin ponderar la concurrencia de los derechos humanos de las dos mujeres con una severa discapacidad, que conviven y requieren cuidados de la solicitante y respecto de las cuales tiene obligación de alimentos, podría convertirse en una discriminación indirecta por razón de discapacidad refleja o por asociación”, recalca el fallo.
“La consideración de familia monoparental no debe recaer tanto en la convivencia incondicional con otras personas adultas (siempre que no se trate de la otra persona progenitora o pareja), máxime, cuando en el caso que nos ocupa, concurre, una necesidad de cuidado de una ascendente discapacitada (67%) y una hermana también discapacitada (86%)”, remarca la sentencia.
Se obliga a las madres a elegir a quién cuidar
“Por tanto, una interpretación literal y no finalista de la ley a la práctica, tiene un perverso impacto nocivo discriminatorio porque obliga a las madres monoparentales, a seleccionar entre los diferentes familiares que requieran sus cuidados, debiendo elegir, por ejemplo, entre cuidar a sus ascendientes mayores o enfermos/as o a sus descendientes menores de edad”, recoge la sentencia. Así, se acaba dando un mismo trato prestacional a las familias biparentales y a las monoparentales (más vulnerables), que se atrevan a cuidar a otros familiares con discapacidad, conviviendo con ellos, o, en su caso a recibirlos, cuando se trata de madres monoparentales con discapacidad.
Asimismo, se tiene en cuenta el interés del menor que se configura como un principio general que sirve como canon interpretativo del ordenamiento jurídico nacional. En este caso, “el complemento por monoparentalidad tiene, sin duda, un efecto económico directo en la niña conviviente, dependiente de su madre”.
A la hora de aplicar la perspectiva de género, la sentencia también tiene en cuenta que la mayoría de las perceptoras del IMV son mujeres, en el caso de Canarias ellas suponen un 68%. “Detectado el triple impacto de género desproporcionado de la controversia, derivado de la condición de víctima de violencia de género de la actora, el ser familia monoparental y solicitar prestaciones de IMV, se hace obligado integrar la perspectiva de género en la interpretación del precepto legal controvertido”, apunta.
La sentencia de la sala de lo social del TSJC revoca la resolución del INSS impugnada en materia de cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital y que ascendía a 406’57 euros, durante el periodo que va del 1/1/21 al 30/11/21, “al no haberse tenido en cuenta en el cálculo de las prestaciones, el complemento del 22% por familia monoparental al que tenía derecho la unidad familiar de la actora”.
No obstante, se estima parcialmente la segunda parte del recurso, en lo relativo a la condena a la demandada a abonar a la demandante, la cantidad de 4.217’79 euros en concepto de IMV devengado a su favor en el año 2021, pues en tales cálculos se incluye una cantidad añadida a la renta anual garantizada (10.714’44 euros) del 44% como víctima de violencia de género y como familia monoparental, “duplicando el complemento incorrectamente, pues no existen dos complementos, sino uno solo del 22% de monoparentalidad”.
El fallo calcula que la prestación por IMV que debió haber percibido durante 2021 era de 4.751’88 euros y, por tanto, debe reconocerse a la actora el derecho a percibir la cantidad de 1.860’47 euros.
Por todo lo expuesto, se estima parcialmente el recurso planteado y se revoca la resolución del INSS en materia de cobros indebidos de prestaciones de Ingreso Mínimo Vital y se condena a esta entidad a abonar a la mujer la cantidad de 1.860’47 euros en concepto de “prestaciones de IMV devengadas a su favor y no abonadas durante el año 2021”.
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