'Piedad' ingresará en un centro de acogida de Gran Canaria

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una sentencia que ordena que la niña Piedad sea ingresada en un centro de acogida de Gran Canaria, con el fin de hacer viable el régimen de visitas de su madre biológica para intentar la reintegración gradual de la menor.

Este acogimiento residencial durará, según la sentencia a la que ha tenido acceso, el tiempo que se considere “prudencialmente necesario” a la vista de la evolución tanto de la menor como de su madre biológica.

En esta decisión judicial se desestima el recurso de apelación presentado por la Dirección General del Menor contra la sentencia dictada por el mismo tribunal en la que se revocaba y dejaba sin efecto la resolución de 2003 que establecía que la niña fuera dada en acogimiento preadoptivo y suspendía el régimen de visitas con su madre biológica.

Asimismo la sentencia rechaza de forma parcial las alegaciones de los padres de acogida, quienes, entre otros argumentos, cuestionan la salud mental de la madre biológica y el riesgo que supone la reintegración de la niña, ya que creen que sería volverla a poner en una situación de desamparo “con grave riesgo para su desarrollo psicoafectivo”.

En esa primera sentencia, que data de julio de 2006, se atribuía a la madre biológica de la niña su guarda y custodia y se precisaba que la entrega de la niña, que desde hace más de dos años reside con una familia de acogida de La Orotava (Tenerife), debía entregarse en un punto de encuentro familiar.

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Las Palmas ordena que se establezca un régimen de visitas tanto para la madre como para la abuela materna con la supervisión de psicólogos, y requiere a la Administración las medidas necesarias para salvaguardar el estado físico de la menor.

Según el texto, a pesar de que la situación de desamparo fue pleiteada por la madre biológica, la Administración estableció un régimen de acogimiento familiar para la niña y dio a la menor a una familia, que, según el fallo judicial, también era consciente de la existencia de un litigio sobre su custodia.

A su juicio, ello ha dado lugar a esta situación que no favorece a la menor y reprocha a la Administración que comenzara un proceso preadoptivo sin esperar la resolución judicial planteada por la madre y en la que pedía que se anulara la resolución de la Dirección General del Menor, que daba a la niña en acogida y le impedía visitarla.

El Tribunal destaca el interés tanto de la madre como de la abuela biológica por la menor, indica que el estado psiquiátrico de la madre es “estable a nivel emocional” y subraya que dispone de recursos personales, laborales, económicos y de vivienda que permiten su integración social.

Integración lo antes posible

Esta situación esta avalada por informes psicológicos, que, según la sentencia, recomiendan que la niña sea integrada con su familia biológica lo antes posibles, con cautelas como la asistencia a los puntos de encuentros o el apoyo psicológico.

El Tribunal indica que la madre de acogida ha desarrollado unos sentimientos hacia la menor no de apego sino de pertenencia, lo que es dañino para ambas y gravemente perjudicial para Piedad, y señala que la madre de acogida se ha negado a colaborar y en la actualidad se desconoce donde está la menor.

Además, la sentencia alude a la posición del Ministerio Fiscal que recrimina a la familia de acogida que se ha comportado como si fueran sus únicos padres “cuando eran meros acogentes, llegando a cambiarle el nombre, cuando su responsabilidad era velar por ella y procurar que en caso de cese del acogimiento transcurriera con el menor trauma posible”.

En su momento, la Dirección General del Menor argumentó que la madre biológica de la niña no formalizó ninguna demanda contra la declaración de desamparo dictada el 14 de mayo de 2002, cuando la niña fue ingresada con ocho meses de edad en un centro de acogida.

Agrega la Administración que las actuaciones posteriores se llevaron a cabo para proteger a la menor y actuar en defensa de sus intereses y, en aplicación de la legalidad, se decidió el fin del acogimiento residencial y se constituyó un acogimiento familiar provisional en la modalidad de preadoptivo.

Esta medida no se hizo efectiva hasta marzo de 2005 sin que durante ese periodo los familiares de la menor pidieran la devolución de la niña.

Asimismo la Dirección General argumentó que la vuelta con su madre biológica, con problemas mentales, no ofrece ninguna garantía palpable para la menor ya que no ha cambiado la situación que originó que la niña fuera declarada en desamparo.

Rechazo a las imágenes como “elemento de presión mediática”

El abogado de la madre biológica de Piedad, Fernando Hernández, valoró la sentencia que devuelve a la niña a un centro para su progresiva reinserción familiar y mostró su preocupación por el uso que se ha realizado de las imágenes de la menor como “elemento de presión mediática”.

Fernando Hernández explicó que, junto a su representada, prefería que la menor fuera devuelta directamente a su madre biológica, aunque también había propuesto la posibilidad del paso intermedio del centro de acogida, por lo que consideró que la sentencia es positiva y recoge gran parte de la argumentación que demuestra la evolución de la progenitora. El abogado subrayó que el último informe de los tribunales considera que la niña puede estar sujeta a maltrato emocional por parte de la familia de acogida y que Piedad está sin escolarizar, por lo que, si la Administración -Gobierno canario y Cabildo grancanario-, mantiene que debe seguir con esta familia, “tendrán que explicarlo”.

Por otra parte, le consta, dijo, que “ninguna ONG ni el Cabildo ha querido saber de la situación de la madre biológica”, cuya evolución, según la Justicia, ha sido favorable. El letrado aseveró que la madre ha cambiado “radicalmente” desde que se declaró el desamparo de la niña y que dicho cambio no ha sido espontáneo ni “de un año para acá, la lucha por su hija está demostrada”.

Hernández también se refirió a los informes periciales sobre la progenitora y subrayó que la Justicia no ha tenido en cuenta el presentado por su despacho ni el de la Dirección del Menor, que se elaboró a raíz de una entrevista de dos horas y media, sino el del propio juzgado, cuyo estudio se extendió 28 horas “y obra en autos”. En cualquier caso, consideró “muy positiva la velocidad” con la que los tribunales han emitido sus resoluciones, lo que desvela “bastante preocupación por el tema”.

El letrado afirmó que la actitud de los padres preadoptivos, que en todo momento se han negado a entregar a la menor, les generará problemas porque ello supone incurrir en un delito de sustracción de menores, lo que conlleva su inhabilitación para ejercer la patria potestad. En cuanto a la situación a la que se ha llegado, aseguró que ha sido generada por la familia de acogida y por la Administración, y subrayó que son los padres preadoptivos quienes, según la sentencia, perjudican a la menor con su actitud.

Consideró que tras el fallo, que es firme, el caso será devuelto a los juzgados de familia para que inicien el procedimiento de ejecución, al tiempo que la Dirección General del Menor deberá velar para que se realice “de la forma menos traumática”.

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