Sanidad pagará 152.000 euros por no diagnosticar un cáncer de mama

Europa Press

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) al pago de 152.000 euros a una paciente que se vio obligada a acudir a la sanidad privada para tratarse un cáncer de mama, sentencia fue recurrida por los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, aunque fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Los hechos se remontan a julio de 2008, cuando la paciente acudió a su médico de cabecera tras sentir dolor y un bulto en la mama izquierda, por lo que se le extendió un pase urgente para el servicio de ginecología para finales de septiembre de ese mismo año, según recoge la sentencia remitida por El Defensor del Paciente.

Debido a que el dolor en el pecho iba en aumento y ante el temor de que pudiera tratarse de un cáncer de mama, dados sus antecedentes familiares, la mujer acudió al servicio de urgencias del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria (HUNSC) el 2 de julio de 2008, donde fue vista por un doctor que “solo apreció el pecho izquierdo mayor que el otro, por lo que no ordenó ninguna prueba diagnóstica, ni tratamiento alguno”.

En septiembre de 2008, la afectada acudió a su cita fijada en el servicio de ginecología del SCS, siendo atendida por otro doctor que le manifestó que se trataba de “un bulto que salió solo y que se iría solo, no recetándole nada, solicitando una ecografía de mama para enero de 2009 y citándole nuevamente para consulta en febrero de 2009, lo que significaba siete meses de espera para poder tener un diagnóstico o realizar otras pruebas, con la consiguiente demora en la aplicación de tratamiento”, aclara El Defensor del Paciente.

A finales de octubre, por la persistencia del dolor y la lejanía en la realización de las pruebas, la paciente acudió a una consulta privada, donde le diagnosticaron la existencia de un tumor de unos tres centímetros, remitiéndole con pase urgente al servicio de patología mamaria del HUNSC, a cuyo servicio acudió al día siguiente, siéndole informado en dicho centro que “acudiese de nuevo a los quince días para darle cita porque la urgencia era relativa”, señala el fallo.

Igualmente, se le informó de que acudiese a visitar a la patóloga mamaria en noviembre de 2008, pero no para realizar ninguna prueba diagnóstica, la cual debía esperar al mes de enero del año siguiente, y no acudió a dicha cita porque ya estaba ingresada en la Clínica Universitaria de Navarra con las pruebas de detección y tratamiento de quimioterapia urgente que necesitaba, relata El Defensor del Paciente.

Según la sentencia, “el Servicio Canario de Salud negó su responsabilidad por el hecho de que la afectada no acudió a la cita de ese mismo día en el mes de noviembre y que sólo se trató de un retraso de trece días”.

La afectada, ante dicha situación y dados sus antecedentes familiares agravados por el dolor y el progresivo aumento de tamaño de la tumoración, acudió a la Clínica Universitaria de Navarra, donde tras realizarle una mamografía bilateral, ecografía y punción-biopsia de la lesión, se apreció un extenso carcinoma multicéntrico en la mama izquierda con afectación axilar, siendo diagnosticada como afectada de un carcinoma ductal infiltrante de mama tipo II localmente avanzado y metástasis ganglionar.

En la Clínica se le realizó una mastectomía radical por el carcinoma de la mama izquierda y posteriormente una mastectomía profiláctica de la mama derecha, donde también tenía localizado otro nódulo correspondiente a un fibroadenoma antiguo. Finalmente se procedió a nueva intervención quirúrgica de reconstrucción mamaria. Además, debido a sus dolencias, sobre todo la imposibilidad de elevar sus brazos por encima del hombro por los de la afectación axilar, fue declarada incapacitada permanente para su profesión habitual.

A consecuencia de la demora en el diagnóstico y tratamiento correspondiente, la afectada tuvo que acudir a la Clínica Universitaria de Navarra gracias a la ayuda económica de su familia y allegados, y satisfacer distintas cantidades en concepto de asistencia médica, gastos de desplazamiento, sufriendo además la pérdida de su puesto de trabajo cuando tenía 31 años en el momento en que ocurrieron los hechos.

Tal y como relata El Defensor del Paciente, el retraso en su diagnóstico generó una afección de adenopatías axiliares con metástasis ganglionar que hubiera podido evitarse, teniendo en cuenta sus antecedentes familiares, incidiendo de forma negativa en las posibilidades de supervivencia y en un probable desarrollo de metástasis, que derivó en incapacidad permanente total para su profesión habitual.

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