El juez del 'caso kárate' imputa 110 delitos a Torres Baena, María José e Ivonne
Miguel Ángel Parramón, juez instructor del denominado caso kárate, ha dictado este jueves el auto de procesamiento contra los encartados en esta trama de abusos sexuales continuados, Fernando Torres Baena, María José González Peña, Ivonne González Herrera y Juan Luis Benítez Cárdenes, a los que imputa un total de 113 delitos de abusos sexuales en diferentes grados, corrupción de menores así como tenencia ilícita de armas.
El juez instructor ha dado un plazo de 24 horas a Torres Baena, María José González e Ivonne González, los principales encartados con 110 delitos, para abonar una fianza de seis millones de euros como garantía para responder ante sus responsabilidades pecunarias futuras ante 61 víctimas reconocidas como tales de la “secta sexual”, después de que por sede judicial y por Comisaría se hayan recogido un total de 177 testimonios relacionados con este caso de abusos sexuales continuados durante décadas en la escuela de kárate Torres Baena.
En el auto de procesamiento se ratifica la prisión provisional para los tres primeros procesados por evidente riesgo de fuga, ya que, entre otros motivos, en el caso de una de las encarceladas, María José González Peña, que es a quien menos delitos se imputa, las penas mínimas por cada uno de ellos sobrepasarían los 80 años de cárcel.
Además, el magistrado reclama también a Juan Luis Benítez Cárdenes 400.000 euros de fianza, dado que sólo se le atribuyen tres presuntos delitos de abusos sexuales, aparte de otros cinco por lo que no podrá ser procesado, al haber prescrito.
El juez, que ha decidido preservar la identidad de las víctimas cambiando en el auto sus nombres por números (del víctima 1 a la víctima 61) atribuye a Fernando Torres Baena un total de 55 delitos, 41 de ellos de diferentes grados de abusos sexuales, otros trece por corrupción de menores y una tenencia ilícita de armas,la pistola marca Derringer que apareció en uno de los registros efrectuados por la Policía en su vivienda de Playa Vargas.
Además, otros 32 delitos atribuidos a Torres Baena han prescrito según la normativa legal vigente, por lo que el juez ha tomado la decisión de no imputarle esta treintena de abusos sexuales al más de medio centenar de delitos a los que se enfrenta.
En el caso de Ivonne González, en el auto de procesamiento figuran un total de 29 delitos, aparte de otro más ya prescrito por el que no serñá procesada. En concreto, el juez cree que hay indicios racionales para imputar a Ivonne González 27 delitos de abusos sexuales y dos de corrupción de menores.
Del mismo modo, María José González se enfrenta a 26 delitos, 24 de ellos por abusos sexuales y dos de corrupción de menores. También en este caso otros dos delitos quedan fuera del auto de procesamiento por haber prescrito.
Indica el juez sobre los procesados que “los indicios racionales que se aprecian contra los distintos implicados derivan de los testimonios de las propias víctimas obrantes en la casa, así como de compañeros suyos del gimnasio, que aportan evidencias sólidas y consistentes para imputar a los encartados”.
A juicio de Parramón i Bregolat, después de escuchar los testimonios de 71 personas, aparte de 106 personas más en comisaría, todos a escepción de una “han declarado haber sufrido, efectivamente, los abusos sexuales que se sospechaban por parte de los procesados. Y, no sólo eso, sino que sus relatos se complementan y ratifican entre sí”.
Testimonios sólidos sobre un idéntico modus operandimodus operandi
De este modo, el instructor, “sin que ello suponga prejuzgar y sin entrar en la valoración de la prueba [corresponde al tribunal sancionador], manifiesta tener ”la plena convicción de que, dentro de la naturaleza subjetiva de este medio de prueba, que invita a una prudente cautela en su evaluación, las testificales obrantes en la causa aportan evidencias indiciarias que considero fiables y no se aprecia móvil espurio en las declaraciones para poner en entredicho la credibilidad que éstas puedan merecer“.
Al juez le resultaron todos los testimonios“verosímiles, relatando de manera coincidente, coherente, ordenada y lógica la forma de actuar - idéntico modus operandi - y los abusos presuntamente perpetrados por los imputados, sin incurrir en especiales contradicciones, ambigüedades o renuncios que los desvaloren o desmerezcan racionalmente, más allá de algunas eventuales lagunas”.
de estas asegura que fueron “muy pocas y muy fácilmente explicables y justificables, bien sea por el transcurso del tiempo en unos casos, o bien sea por el lógico impacto emocional, en todos, que la experiencia enseña que provocan en las víctimas actos de la naturaleza tan personal y esfera tan íntima, como los que aquí nos ocupan”.
Aborda Parramón este asunto en el auto de procesamiento debido a que la defensa de la imputada María José González Peña “alegó que los testimonios inculpatorios, en su mayoría de las propias víctimas, no son contundentes porque algunos de los testimonios no han podido ser sometidos a contradicción en el momento de su declaración en sede judicial por encontrarse las actuaciones secretas”.
Además, la representación de María José consideraba que los testimonios se hallaban “totalmente mediatizados por el juicio paralelo que han realizados los medios de comunicación respecto de este asunto”, además de que “se encuentran, en su mayoría, inducidos por los llamamientos de la policía a través de emisoras de radio y anuncios en prensa, donde se incitaba a presentar denuncias contra los imputados”.
Del mismo modo, argumentaba que podrían “existir motivos espurios en muchos de los testigos, algunos incluso guiados por el ánimo de lucro al publicarse la fianza exigida para garantizar la posible responsabilidad civil”.
Ante este argumento, el juez considera que “ante las descalificaciones sugeridas por la defensa, que por cierto lo fueron, no individualizadas sino indiscriminadas y sin particularizar, no resulta para nada razonable que un número de víctimas tan y tan extraordinariamente elevado - hasta 61, salvo error u omisión - , de los que muchos ni siquiera se conocen entre sí y de tramos de edades marcadamente diferentes, coincidan en inventar, porque así lo sería, los abusos sexuales atribuidos, con todo lujo de detalles y coincidencias, a los procesados”.