El TSJC revoca la sentencia sobre la homologación
La Consejería de Educación del Gobierno de Canarias ha ganado el recurso de apelación presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), contra la sentencia del Tribunal número 2 de Santa Cruz de Tenerife, de 24 de mayo de 2010, presentada por CCOO en el año 2005 sobre el derecho a la homologación, que estimaba el recurso presentado por el sindicato a la Resolución de la Dirección General de Personal el 12 de junio de 2007, y declaraba que, debido al tiempo transcurrido, se ha producido un silencio administrativo positivo.
La estimación del recurso presentado por la Consejería a la única sentencia favorable a la demanda de homologación -que se centraba en una cuestión de forma y no de fondo-, significa que el Gobierno lleva ganadas la totalidad de las sentencias emitidas hasta la fecha por los tribunales canarios, tanto en primera instancia como en apelación. Todas ellas, las 34, rechazan la existencia del derecho y confirman que la Ley 4/1991 tenía una vigencia de 5 años, según explica el Gobierno autónomo en un comunicado.
El nuevo fallo del TSJC, ante el que no cabe recurso, revoca la sentencia de la instancia declarando ajustada a derecho la resolución de la administración, a la vez que desestima la demanda del sindicato.
En este sentido, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC concluye que la pretensión del sindicato CCOO sobre que se continúe actualizando las retribuciones del personal docente en paridad a los funcionarios de la Administración autonómica, incluso con determinación de las cuantías correspondientes según los cálculos del propio sindicato, no tiene amparo en el precepto alguno de la Ley 4/1991.
“No se trata de un derecho subjetivo reconocido o preestablecido por una norma, sino de una pretensión cuyo reconocimiento entra dentro del ámbito discrecional en cuanto a su posible estimación y se configura como un derecho de petición sobre el que el silencio opera con carácter desestimatorio de conformidad con el artículo 43.2 de la LRJAP”, señala.
El TSJC considera que “la sentencia de instancia parte de un presupuesto incorrecto, al considerar que los recurrentes están pidiendo un reconocimiento atribuido por la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en Canarias, y por Decreto 259/1989 de homogenización de los niveles. Sin embargo, entendemos que la citada ley lo que establecía como objetivo era un incremento del complemento específico del personal docente en las cuantías concretas establecidas en el Anexo y en los términos estipulados por el decreto”.
Todas las sentencias individuales emitidas por los tribunales son favorables a la Administración educativa hasta la fecha y desestiman el derecho a la homologación. Varias de ellas son recursos de apelación que confirman también que la Ley 4/91 tenía una vigencia de cinco años. Asimismo, el Gobierno ha ganado los recursos de apelación presentados ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo.