Vecinos de Las Palmas de Gran Canaria sufren un vacío legal al no poder empadronarse por sede electrónica
En Las Palmas de Gran Canaria, no es posible empadronarse por sede electrónica en estos momentos. El registro telemático está caído, ya sea por “problemas técnicos”, como defiende el Ayuntamiento capitalino, o por un volumen excesivo de expedientes sin resolver, como han sido informados algunos solicitantes.
“Dado el volumen de expedientes pendientes en el Negociado del Padrón de Habitantes y la carga que supone la revisión de los expedientes telemáticos, procede suspender temporalmente el trámite de altas y cambio de domicilio en sede electrónica”, recibió como mensaje una persona que se ha puesto en contacto con este periódico.
El consistorio dice que algo así es “un error” y que está trabajando para subsanar el problema “lo antes posible”. Pero ya sea una cosa u otra, ahora mismo no es posible acreditar por vía electrónica la residencia habitual en la capital grancanaria, un paradigma no valorado por la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En esa normativa, en el artículo 31 queda bien claro que las sedes electrónicas “permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas” y que estas deben contar “con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible”.
Sin embargo, eso no está ocurriendo. De acuerdo con la misma legislación citada, las personas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos. En Las Palmas de Gran Canaria, por lo menos en esta cuestión del empadronamiento, los habitantes no pueden optar por este método, sino únicamente por la presencialidad.
“El Ayuntamiento está vulnerando el derecho de los ciudadanos y les obliga a tener que solicitar plaza para realizar el trámite única y exclusivamente de forma presencial para el que, además, no existe cita durante el calendario disponible, esto es, hasta final de julio”, añade uno de los afectados.
Por otro lado, es conveniente recordar que, en procedimientos como la solicitud del certificado de empadronamiento, iniciados por los propios interesados, la norma fija un plazo de tres meses para resolver la diligencia. En caso de vencimiento sin resolución expresa, se “legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo”.
En este sentido, el Ayuntamiento capitalino podría estar enfrentándose a un aluvión de peticiones, algunas de las cuales podrían ser falsas, y la paralización del buzón electrónico permitiría al Consistorio revisar correctamente todos los documentos con el fin de evitar el silencio administrativo favorable y, por tanto, la estimación de solicitudes fraudulentas.
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