Vuelve el ocio nocturno a Canarias: las nuevas restricciones, aforos y limitaciones, al detalle

Seguirá sin permitirse el baile en estos establecimientos

Canarias Ahora

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El Gobierno de Canarias ha decidido en el Consejo de este jueves dejar a todas las islas en los mismos niveles de alerta, pero cambiar algunas de las restricciones del ocio nocturno y la hostelería en en el Archipiélago, después de que la Interterritorial de Salud de este miércoles diera luz verde a todas las comunidades a aplicar sus propias restricciones en estos sectores. El portavoz del Ejecutivo regional, Julio Pérez, ha informado en rueda de prensa de que las islas en nivel 1 (El Hierro, La Gomera, La Palma, Gran Canaria y Fuerteventura) podrán abrir hasta las 02.00 de la madrugada los locales de ocio, como karaokes y discotecas (sin pista de baile), a partir del día 18 de junio en interiores. Las actividades de restauración también pueden abrir hasta las 02.00, así como bingos y casinos. Habrá que cumplir, eso sí, requisitos de aforo y ocupación, así como realizar el registro de asistentes.

Discotecas y karaokes

Los establecimientos de ocio nocturno, como discotecas, bares de copas con y sin actuaciones en directo y karaokes, de islas en nivel de alerta 1 deberán cumplir las limitaciones de aforo y ocupación máxima establecidas y una adecuada ventilación, tanto en espacios interiores como exteriores, además de llevar un registros de asistentes para garantizar la trazabilidad ante la posible detección de un caso durante los 30 días siguientes.

La ocupación máxima por mesa será de 10 personas en el exterior y de 4 en espacios interiores. El consumo de alimentos y bebidas se realizará en la mesa, con los clientes sentados, distancia de seguridad de dos metros.

La mascarilla se deberá llevar puesta en todo momento, excepto en el momento de la ingesta puntual de alimentos o bebidas.

No se permite el baile, por lo que la pista de baile deberá precintarse o en su caso ser ocupada por mesas sin sobrepasar el aforo permitido.

Los micrófonos de los karaokes deberán tener plásticos y desinfectarse entre actuación y actuación y deberá respetarse la distancia de dos metros entre las personas que estén cantando en el escenario y la misma hacia el resto del público.

Asimismo, en los espacios interiores se utilizará ventilación forzada, con el fin de obtener una adecuada renovación del aire. Un buen instrumento para conocer el nivel de seguridad en cada momento del local son los medidores de calidad del aire, que ya proliferan en la hostelería con muy buenos resultados y con unos precios asequibles que rondan entre los 90€ y los 160€.

Bares y restaurantes

Las normas en bares y restaurantes se mantienen. Como en los establecimientos de ocio nocturno, la ocupación máxima por mesa en los bares y restaurantes de las islas en nivel 1 será de 10 personas en el exterior y de 6 en espacios interiores. En cuanto al consumo en barra, dicho límite será de 4 personas.

En las islas en nivel 2, la ocupación por mesa será de 6 personas en exterior, 4 en interior y de solo dos en barra.

Festivales u otros actos multitudinarios

En cuanto los actos multitudinarios que se celebran esporádicamente y en lugares distintos de los habituales, como instalaciones desmontables o a cielo abierto, con un número de asistentes inferior a 750 personas, ya no requerirán a partir de ahora la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, requisito que sí se mantiene si superan ese número de personas.

Estas actividades, entre las que se incluyen actos culturales, recreativos, de ocio o deportivos, podrán celebrarse tanto en espacios abiertos como de interior en islas en nivel de alerta 1 y únicamente al aire libre en las que estén en nivel de alerta 2, con el público sentado y un aforo máximo del 50%, mientras que en los niveles de alerta 3 y 4 no se podrá celebrar este tipo de espectáculos públicos.

Al tratarse de actividades que se realizan en lugares diferentes de los habituales, el aforo total del recinto deberá calcularse a razón de 2,25 metros cuadrados por persona.

Congresos y reuniones

El nuevo acuerdo también elimina el número máximo de personas que pueden asistir a congresos, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad, pública o privada, que se celebren en islas en niveles 1 y 2, si bien para este último nivel la recomendación es utilizar medios telemáticos siempre que sea posible. En cuanto a los niveles 3 y 4, solo se podrán realizar de manera telemática.

Cribados a población asintomática

Respecto a los cribados a población asintomática, el acuerdo establece que se realizarán a los colectivos sujetos a cribados rutinarios cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública.

Los cribados poblacionales que no pertenezcan a colectivos sujetos a cribados rutinarios tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico, mientras que los que se realicen en el ámbito laboral deberán enmarcarse dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores, llevada a cabo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales.

Las nuevas medidas serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y entran en vigor con su publicación, salvo la apertura del ocio nocturno en interiores, que se establece a partir del viernes 18 de junio, siempre en función de la situación pandémica.

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