Canarias mantiene los niveles de alerta y permite la apertura del ocio nocturno y la hostelería hasta las 02.00 en nivel 1

El portavoz del Gobierno de Canarias, Julio Pérez

Dácil Jiménez

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El Gobierno de Canarias ha anunciado este jueves, 10 de junio, que no hay cambios en los niveles de alerta sanitaria vigentes en las islas. Por ello, permanecen en nivel 1 La Palma, La Gomera, El Hierro, Gran Canaria y Fuerteventura, mientras que Tenerife, Lanzarote y La Graciosa siguen en nivel 2.

El portavoz del Gobierno regional, Julio Pérez, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que el Ejecutivo observa “con preocupación” los datos de la isla de Tenerife, cuya curva se ha “convertido en una recta y que algunos días produce algún sobresalto”. Esto, ha dicho, debe ser afrontado por el Gobierno y la ciudadanía con el cumplimiento estricto de las limitaciones y restricciones. “No son cifras que nos devuelvan a los niveles del pasado, pero se nos antoja obligatorio que esos niveles en Tenerife se reduzcan todavía más”, ha indicado. La situación en Lanzarote, ha precisado, está más localizada en algunos brotes concretos, pero las cifras son similares.

Sí hay cambios, sin embargo, en las normas que regulan las actividades, es decir, las restricciones generales. En las islas en nivel 1, podrán abrir hasta las 02.00 de la madrugada los locales de ocio karaokes y discotecas (sin pista de baile) a partir del día 18 de junio para el exterior. Las actividades de restauración también pueden abrir hasta las 02.00, así como bingos y casinos. Habrá que cumplir, eso sí, requisitos de aforo y ocupación, así como realizar el registro de asistentes.

Las nuevas medidas serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y entran en vigor con su publicación, salvo la apertura del ocio nocturno en interiores, que se establece a partir del viernes 18 de junio, siempre en función de la situación pandémica.

Requisitos para los establecimientos de ocio nocturno

Los establecimientos de ocio nocturno, como discotecas, bares de copas con y sin actuaciones en directo y karaokes, de islas en nivel de alerta 1 (actualmente las de Gran Canaria, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro) deberán cumplir las limitaciones de aforo y ocupación máxima establecidas y una adecuada ventilación, tanto en espacios interiores como exteriores, aparte de llevar un registros de asistentes para garantizar la trazabilidad ante la posible detección de un caso durante los 30 días siguientes.

La ocupación máxima por mesa será de 10 personas en el exterior y de 4 en espacios interiores. El consumo de alimentos y bebidas se realizará en la mesa, con los clientes sentados, distancia de seguridad de 2 metros y uso correcto de la mascarilla, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

No se permite el baile, por lo que la pista de baile deberá precintarse o en su caso ser ocupada por mesas sin sobrepasar el aforo permitido.

Asimismo, en los espacios interiores se utilizará ventilación forzada, con el fin de obtener una adecuada renovación del aire.  

Actos multitudinarios

En cuanto los actos multitudinarios que se celebran esporádicamente y en lugares distintos de los habituales, como instalaciones desmontables o a cielo abierto, con un número de asistentes inferior a 750 personas, no requerirán a partir de ahora la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, requisito que sí se mantiene si superan ese número de personas.

Estas actividades, entre las que se incluyen actos culturales, recreativos, de ocio o deportivos, podrán celebrarse tanto en espacios abiertos como de interior en islas en nivel de alerta 1 y únicamente al aire libre en las que estén en nivel de alerta 2, con el público sentado y un aforo máximo del 50%, mientras que en los niveles de alerta 3 y 4 no se podrá celebrar este tipo de espectáculos públicos.

Al tratarse de actividades que se realizan en lugares diferentes de los habituales, el aforo total del recinto deberá calcularse a razón de 2,25 metros cuadrados por persona.

Congresos, reuniones o juntas de negocio

El acuerdo también elimina el número máximo de personas que pueden asistir a congresos, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad, pública o privada, que se celebren en islas en niveles 1 y 2, si bien para este último nivel la recomendación es utilizar medios telemáticos siempre que sea posible. En cuanto a los niveles 3 y 4, sólo se podrán realizar de manera telemática.

Cribados a población asintomática

Respecto a los cribados a población asintomática, el acuerdo establece que se realizarán a los colectivos sujetos a cribados rutinarios cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública.

Los cribados poblacionales que no pertenezcan a colectivos sujetos a cribados rutinarios tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico, mientras que los que se realicen en el ámbito laboral deberán enmarcarse dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores, llevada a cabo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales.

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