Intervenidos casi 30 kilos de aguacates que se vendían de forma ilegal en Tenerife

Aguacates intervenidos por la Guardia Civil en Tenerife

Canarias Ahora

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Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife han intervenido 29 kilos de aguacates que se encontraban a la venta de forma irregular en un establecimiento comercial situado en el municipio de El Sauzal.

La actuación de la Guardia Civil se ha llevado a cabo en el marco del Plan contra las sustracciones en explotaciones agrícolas y ganaderas, en el que se realizan inspecciones aleatorias en diferentes establecimientos comerciales de la provincia con el objetivo de evitar los robos de frutas o verduras en fincas agrícolas y ganaderas.

Durante la inspección realizada recientemente en un punto de venta de frutas y verduras ubicado en El Sauzal, los agentes del Seprona incautaron 29 kilos de aguacates de supuesta procedencia ilícita, ya que el propietario del establecimiento carecía de la documentación correspondiente para acreditar la procedencia legal de los productos ofertados al consumidor.

Conforme a los citados hechos, los agentes notificaron al propietario diversas actas de denuncia por infracciones a la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria establecidas en los artículos 50 y 51 como infracciones leves y graves al carecer la fruta intervenida del etiquetado correspondiente, así como de la documentación que garantizaría la trazabilidad del producto que se está comercializando y que protege la salud de los consumidores (controles sanitarios).

En el artículo 54.1 de dicha ley se establecen las siguientes sanciones respecto de las infracciones citadas anteriormente: “Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros, las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre 4.001 y 150.000 euros, y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre 150.001 y 3.000.000 de euros.

En los casos de incumplimiento de las obligaciones económicas destinadas a la financiación del órgano de gestión, la cuantía económica de las multas establecidas en el inciso anterior del presente párrafo se incrementará hasta alcanzar el valor del 30 por ciento de la cuantía objeto del impago.

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