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El TSJC sentencia que los vecinos de Tabaiba deben contribuir para acabar la urbanización

Tabaiba se encuentran en el término municipal de El Rosario.

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha puesto punto final a la discusión abierta desde hace años entre el Ayuntamiento de El Rosario y la Asociación de Vecinos Altabaiba a cuenta de las obras de urbanización en Tabaiba Alta y Media. Estas actuaciones se iniciaron en la década de los años 70 y habían quedado a medias después de que la constructora abandonara los trabajos. Por todo ello, el Ayuntamiento decidió acometerlas a través de la empresa pública Gestur y obligó a que los vecinos cedieran terrenos o aportaran hasta 12.000 euros.

Por ello, desde hace ya años, los residentes iniciaron una batalla judicial denunciando la caducidad del proyecto, que se financiaron obras ordinarias con una contribución especial y no hubo calificación territorial ni evaluación de impacto ambiental. A su paso por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, estos argumentos fueron rechazados, al igual que ocurre ahora por medio de una sentencia firme. En primer lugar porque la tramitación de los instrumentos de planificación territorial, medioambiental y urbanística, según el TSJC, no están sujetos “en ningún caso” a plazos de caducidad pese a que se debe establecer un cronograma y cumplirlo.

La Asociación tampoco estaba de acuerdo con que se hubiese utilizado un sistema extraordinario como es la cesión obligatoria de suelo o aportación de dinero para unas obras que consideran “ordinarias”. La Sala estima que era posible recurrir al sistema de cooperación y que este no es incompatible con la ejecución de actuaciones financiadas por la iniciativa privada en un mismo ámbito.

Por esta misma razón tampoco se comparte el argumento de que la actuación vulnera el Plan General y redunda que se tuvo que recurrir al sistema de cooperación una vez que se constató que era imposible que una promotora acabara la urbanización. La Sala tampoco considera probada la denuncia de que las obras invaden suelo rústico, por lo que no es necesaria calificación territorial, ni tampoco se requiere evaluación de impacto ambiental.

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