Violán: “El Mamotreto no tiene encaje urbanístico alguno”
La fiscal para los Delitos contra el Medio Ambiente, Inmaculada Violán, ha respondido a los recursos presentados por los seis técnicos y políticos condenados en el caso Mamotreto, y lo ha hecho con su habitual contundencia. La fiscal no se retracta de ninguno de sus argumentos y respalda en su totalidad la sentencia emitida. En el escrito se pueden leer frases como: “El edificio inacabado no tiene encaje alguno en el panorama urbanístico del área. Su terminación en la forma proyectada es inviable, por tanto, en la actualidad es un edificio fuera de ordenación que incurre en diversos incumplimientos urbanísticos”.
De esta manera, queda claro que la Fiscalía acudirá a la Audiencia Provincial, donde se está revisando el caso con los mismos razonamientos que plantea desde el verano de 2008, cuando presentó la denuncia original. Para Violán, no hay dudas de que el Mamotreto es un edificio ilegal, ilegalizable, nunca se pidieron permisos para ejecutarlo y existió una complicidad entre técnicos y políticos para sacar esta obra adelante pese a los reparos y denuncias que se planteaban. Pero, además, el proyecto nunca fue objeto de un estudio de impacto ambiental ni sometido a información pública.
Para Violán, tal y como dice la sentencia, se trata de “una edificación inacabada que se asienta sobre un área sin desarrollar y carece de las más mínimas infraestructuras para su puesta en funcionamiento. El interés general no pasaría por preservar la edificación pues la misma es contraria al desarrollo futuro de la zona. Su no demolición supondría la consolidación de antijurídicas situaciones de hecho y un eventual grave perjuicio para la colectividad. Especialmente si se entendiera que el planificador debe trabajar en un ámbito, supeditado a la conservación de un edificio amparado en actos injustos, que ha generado graves perjuicios al erario público y que nunca podrá ser ejecutado en la forma diseñada originalmente”.
La fiscal, por lo tanto, considera “muy grave” que, finalmente, la demolición no se ejecute, tal y como se pide desde algunos sectores de Coalición Canaria (CC), dado que ello supondría la consolidación de “situaciones de hecho provocadas”. Coincide en la necesidad de que desaparezca este edificio y, a partir de aquí, el planificador emprenda las tareas de ordenación del área, “sin supeditarse a una realidad fáctica generada por la vía de hecho y sin que el restablecimiento ordenado suponga gasto alguno para el erario público”. En cuanto que la sentencia apunta que el derribo sería abonado por los propios condenados.
La fiscal redunda en que el edificio nunca tuvo cobertura dentro del Plan General de Ordenación (PGO) que estaba vigente en el momento de su construcción ni en el que se estaba redactando en aquella época. Además, se basa en la declaración durante el juicio del actual concejal de Urbanismo, José Ángel Martín Bethencourt, para determinar que un acuerdo plenario apostó por borrar todo rastro del proyecto del arquitecto francés Dominique Perrault, del que este edificio era una parte primordial.
Otra de las patas de la sentencia es que el edificio llegó a invadir el dominio público en 6,5 metros y, de no haberse paralizado las obras por orden de la Dirección General de Costas, hubiese llegado hasta el lugar que actualmente ocupa la Cofradía de Pescadores. En cuanto a la falta de autorización se redunda en que los permisos emitidos por Urbanismo “ni fueron objetivos ni neutrales ni reglados, ni motivados, ni se otorgaron con escrupuloso respeto a las normas de procedimiento, siendo además contrarios al plan y leyes vigentes en el momento de su concesión”. Pero, además, en el expediente no consta acuerdo ni orden de proceder, “y es de una simpleza inusual sobre todo teniendo en cuenta la complejidad y envergadura del proyecto”.
Los seis encausados comparten plenamente los argumentos planteados por cada uno de ellos. Lo que no deja de ser curioso, ya que por ejemplo el abogado del técnico Epifanio Gómez hace recaer toda la responsabilidad en los concejales. “Resulta inconcebible que un político no sepa lo que está votando”, llega a decir el letrado en su recurso.
Después de emitirse la sentencia trascendió que Costas había dado permiso para que se construyera un puente que iba a estar asentado, precisamente, sobre el Mamotreto, lo que implicaría su legalización. La Fiscalía rebate este argumento basándose en la ilegalidad del edificio y que, por lo tanto, no podía servir para el fin previsto dentro del proyecto de encauzamiento del barranco de El Cercado. Pero es que la propia Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno canario ya había emitido un informe en el que advertía que, en caso de que se sentenciara que el edificio es ilegal, tal y como ocurrió, se podía reducir el tamaño del puente, sin que por ello dejara de tener la misma utilidad. El proyecto es de 2007 y el informe del Gobierno canario data de 2009, cuando ya estaba en marcha el proceso penal.