El COAC achaca la sentencia del mamotreto a una “cadena de errores”

El arquitecto José Ángel Domínguez Anadón, durante su exposición sobre la postura de la COAC ante la sentencia del mamotreto. EFE/Cristóbal García

José R. Hernández

Santa Cruz de Tenerife —

La Demarcación provincial de Santa Cruz de Tenerife del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (COAC) defiende que fue “una cadena de errores” la que provocó una sentencia de culpabilidad para los tres delitos que se imputaban a los acusados por el “caso mamotreto”, entre los que figuran los exconcejales del Ayuntamiento de Santa Cruz, Manuel Parejo y Norberto Plasencia, así como la técnico municipal María Loreto Ariz, para los que se dictaminó penas de cárcel.

En este contexto, tras una detallada exposición sobre los distintos proyectos de la playa de Las Teresitas y los distintos planeamientos urbanos de la ciudad “con el objetivo de contextualizar los hechos y aclarar dudas”, en la que participaron el presidente de la Demarcación, Argeo Semán, el decano Joaquín Mañoso, y el arquitecto Jose Ángel Domínguez Anadón, el colectivo esgrime que “existe una gran confusión porque se trata de un asunto muy complicado tanto desde el punto de vista urbanístico como legal”.

De hecho, Argeo Semán lamenta que “se ha simplificado en demasía el problema a un asunto de corrupción cuando, en realidad, estamos hablando de un proyecto público, en un suelo público y con dinero público, y que parecía que, cuando Dominque Perrault ganó el concurso internacional de ideas, satisfacía plenamente las necesidades que tenía la playa”.

Por su parte, Domínguez Anadón, recalcó que “la confusión que ha habido por parte de los peritos, transmitida a la judicatura en el desarrollo del juicio, es lo que ha quedado en la calle. Es decir, la gente es incapaz de entender que se trata de un proyecto de urbanización especial y no pueden llegar a imaginar lo que podría llegar a ser el proyecto de Perrault una vez construido. Por lo tanto, lo rechazan porque lo único que ven ahora es una construcción muy fea pintada de negro que molesta mucho porque está a la entrada de la playa”.

Al respecto, precisó que “lo que estaba previsto sobre la cubierta de esta obra era un mirador, avalado por el plan general de 2005 que considera a la playa con un gran parque y que fija el deslinde marítimo terrestre que entonces dio por bueno la Dirección General de Costas”.

Así pues, esgrimió que, atendiendo a estos datos, “no tenía que haber ningún problema y, sin embargo, el conflicto se creó artificialmente poco después porque, mientras se va desarrollando el proyecto, hay un momento en el que se produce la anulación de la compraventa de los terrenos de la playa, lo que provoca que se meta todo enun mismo saco y se empiece a atacar a este proyecto de la playa como si fuera parte de un supuesto pelotazo urbanístico”.

En esta línea, arguyó que “a partir de ahí, el montaje que mucha gente tiene en la cabeza es que en el Ayuntamiento de Santa Cruz hay constituido un grupo de delincuentes que lo que están haciendo es lucrarse”. Así, Domíngez Anadón enfatizó que por este motivo, “no se han enjuiciado estos hechos por sí mismos sino por proximidad con otro caso que es diferente”.

A esto, agregó que “los peritos judiciales van a crear una nueva presunción de delito ya que al personarse en la zona para ver por qué se estaba construyendo el edificio de aparcamientos informan de que se estaba construyendo un centro comercial, y a partir de ahí, a pesar de darse cuenta del error, en sus sucesivos informes no lo corrigen”.

Igualmente, el arquitecto ahondó en que “entre los delitos que se le achacan a los condenados están el derivado de haber aprobado el proyecto original ya que suponen que incumple la normativa urbanística, que no es así, pero los peritos ayudan a crear esa ficción, así como el de la aprobación de un modificado relativo a un sótano que es totalmente inocuo y no hay ninguna manera de atribuirle ningún incumplimiento urbanístico, mientras que, en lo que se refiere a la ocupación de la zona de servidumbre que se ha ordenado a demoler, se limita a una zona de 400 metros de los 10.000 que ocupa toda la construcción”.

A la postre, Domínguez Anadón aseveró que “todo este lío jurídico se debe al condicionante de la presunción de complicidad o comportamiento corrupto en relación con la compraventa de la playa así como que los peritos informan equivocadamente”.

A su vez, subrayó que “existe una gran dificultad a raíz de la doctrina del Tribunal Supremo que determina que los problemas de delitos urbanísticos tienen que resolverse en la jurisdicción penal”. A su modo de ver, “esto es muy duro” y, a modo de ejemplo, explicó que “esto es como tratar con castigo físico al hijo que no entra en vereda con los estudios o como si se recurriera al Ejército para resolver problemas ordinarios de la Policía”.

En cuanto a la interpretación del marco del código penal, el arquitecto manifestó que la polémica construcción se levantó en “suelo urbanizable”, pero, tanto la primera sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife como la de la sala segunda de la Audiencia Provincial, se equivocan al considerar, en el primer caso que se trataba de “suelo especialmente protegido” mientras que en el fallo de la Audiencia se entiende que es “suelo no urbanizable”.

Así pues, insistió en que “el Tribunal se equivoca radicalmente, dado que está calificado como suelo urbano por el Plan General de Ordenación y, por lo tanto, no podía haber estimado delito”. De hecho, ahonda que “esto es lo que ha propiciado los recursos de los incidentes de nulidad que están planteados”.

Ante toda esa argumentación, Domínguez Anadón, apostilló que “la sentencia es firme, pero relativamente, ya que a partir de este incidente de nulidad, la judicatura debe explicar por qué ha sentenciado considerando que se ha construido en suelo no urbanizable cuando realmente se ha hecho en suelo urbano”.

De tal manera, defendió su “máximo respeto a la justicia, pero otra cosa es cerrar los ojos a una realidad que nos habla de una serie de errores de naturaleza técnica”.

Por todo ello, consideró que tres personas pueden acabar en la cárcel por “errores de interpretación” de algunos peritos judiciales, mientras que “no se le prestó atención al que perito que en el juicio dijo todo lo que hemos dicho ahora”.

Finalmente, este extremo fue confirmado por el decano de la Demarcación tinerfeña de la COAC, Joaquín Mañoso que destacó que “algunos de los peritos no estaban lo suficientemente cualificados para haber realizado estos informes, como es el caso de los aparejadores al servicio de la administración con competencias ambientales y que, al parecer, han tenido mucho peso”.

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