Absuelto un residente en Tenerife que aceptó una condena de conformidad sin haberla entendido por no saber español
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un vecino de Arona (Tenerife) condenado por un delito de falsificación de documento oficial, la matrícula de un coche, tras alegar que al ser extranjero no entiende bien el español, que sufre una discapacidad del 80% y al aportar nuevos documentos para ratificar su inocencia.
El Tribunal Supremo había aceptado revisar el fallo inicial de un Juzgado de Arona después de que los abogados presentaran nuevas pruebas para que fuera absuelto, y ahora ha anulado la condena.
El hombre fue detenido a principios de 2023 cuando conducía un coche a nombre de la anterior propietaria, de manera que la policía interpretó que había manipulado de forma intencionada la matrícula.
El vehículo también portaba el distintivo del condado alemán de Regensburg y el certificado de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Meses después, la defensa pudo demostrar que había sido remitido por su dueña en barco con las mismas placas, por lo que era imposible que las hubiera manipulado, tal y como se le atribuyó cuando fue detenido.
Ante el Tribunal Supremo los abogados presentaron el contrato de compraventa por valor de 2.700 euros, certificado de Registro Mercantil de Tenerife y documento de importación temporal, donde consta la matrícula, por lo que esta no podía ser falsa.
En el juicio rápido celebrado en Arona el acusado aceptó una sentencia de conformidad por la que se le imponía una condena de cuatro meses de cárcel, y una multa de 600 euros, pero los abogados indicaron que al no saber español no entendió el contenido del fallo.
Los documentos que demostrarían su inocencia no pudieron ser presentados a tiempo dada la brevedad de los plazos, y ratifican que el coche había sido comprado en el extranjero y enviado a Canarias con la misma matrícula.
La Fiscalía también se puso del lado del procesado y apoyó que el fallo fuera revisado por el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo indica que las revisiones de sentencias tienen carácter excepcional, con límites bien marcados, y la exigencia de que los nuevos hechos o pruebas evidencien de forma clara la inocencia del procesado, de manera que no quepa duda alguna de su no participación en los hechos enjuiciados.
Se da la circunstancia de que en el auto del Tribunal Supremo que aceptaba la revisión contenía un error en su parte dispositiva, al señalar que el Juzgado de origen era de Ceuta, mientras que en el actual fallo se dice que es Sevilla, y también hay un error en el nombre del condado de Alemania de donde se envió el vehículo.
0