La Justicia acepta la petición de una asociación medioambiental de cesar de forma urgente la tala de árboles en Santa Cruz de Tenerife

Tala de árboles en el barrio de la Salud, en Santa Cruz de Tenerife.

EFE

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La sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por la Asociación Los Árboles Hablan para pedir el cese urgente de la tala de árboles en el barrio de la Salud de la capital tinerfeña.

El tribunal ha estimado la medida solicitada por la asociación medioambiental en una notificación a la que ha tenido acceso EFE, contra la que no cabe recurso.

La petición estaba fundamentada en un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife del pasado mes de abril por la que se aprobó el proyecto modificado para la demolición de la iglesia de San Gerardo y la rehabilitación de la zona.

El martes se presentó el escrito para pedir la suspensión cautelar urgente de la tala de árboles desarrollada en ejecución de dicha resolución con el argumento de que la no paralización causaría graves perjuicios medioambientales a las especies amenazadas, pues aún quedan por talar 14 árboles de los 20 emplazados en la zona.

Igualmente se puso de manifiesto en la petición que la aprobación de esta actuación se ha llevado a cabo al margen de cualquier tipo de informe fitosanitario y de valoración de emplazamientos alternativos, constando una mera memoria ambiental en la que además de reconocer el soslayamiento de tales informes se incurre en contradicciones e incoherencias en relación a las especies arbóreas afectadas por la rehabilitación de la zona.

En todo caso, añade, la asociación señala que el consistorio ha adoptado una medida “totalmente desproporcionada” al proceder a la tala de árboles para la habilitación de un aparcamiento de vehículos que la propia Administración cataloga como provisional.

El tribunal ha estimado el recurso al ver “prosperabilidad evidente” al no constar la expedición de informe fitosanitario alguno ni de valoración de emplazamientos alternativos, como exige la Ley sobre protección de arbolado urbano y de arbolado de especial protección de Canarias.

Además, la carencia de informe fitosanitario de cada especie provoca que no se acredite la imposibilidad de su trasplante y por lo tanto, prosigue el tribuna, existen visos de anulabilidad.

Por ello, y sin prejuzgar el resultado del pleito “dado lo embrionario del estado” en que se encuentra por la escasa documentación remitida y no haberse recabado todavía el expediente administrativo que resultará decisivo para alcanzar una convicción definitiva sobre “los hechos controvertidos”, sí estima el tribunal el carácter urgente de la medida.

Al respecto, argumenta que la tala de árboles se desarrolla sin solución de continuidad, una vez iniciada la ejecución de las obras por la empresa contratista, lo que conlleva a la apreciación de urgencia ante la “irreversabilidad” de la acción. 

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