El Supremo ratifica los 14 años de cárcel para un hombre acusado de abusar de dos nietas en Tenerife

Fachada de la sede del Tribunal Supremo.

Efe

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de un condenado a 14 años de cárcel por abusar de dos nietas menores de edad, de los que 8 se corresponden a lo ocurrido con una y 4 a la otra y el pago de 45.000 y 15.000 euros, tal y como pedía la Fiscalía.

En su momento quedó absuelto de dos delitos continuados de exhibición de material pornográfico por el que la Fiscalía le pedía dos años de prisión al atribuirle que en varias ocasiones le exhibió a las niñas videos para adultos.

Al igual que ocurrió en las instancias judiciales anteriores, el Supremo da por probado que el abuelo paterno de ambas cuando tenía entre 66 y 75 años y las niñas desde los 6 hasta los 14 años, abusaba de ellas cuando se quedaba a su cuidado.

El procesado estaba al frente de una cantina situada en Santa Cruz de Tenerife y los fines de semana se hacía cargo de las niñas cuando los padres lo necesitaban.

El hombre, según la sentencia condenatoria, amenazaba a las menores que si contaban algo de lo que les hacía destruirían a la familia.

Ante el Supremo, el condenado alegó que las declaraciones de las víctimas carecían de persistencia dada la corta de edad que tenían y el largo espacio de tiempo transcurrido hasta que presentaron la denuncia y que no existieron síntomas externos ni indicios objetivos apreciables en su entorno.

También que las manifestaciones de los padres no son una prueba directa, sino relatos de referencia, que nadie vio lo ocurrido excepto una testigo, ajena a la familia, que aseguró haber presenciado algunos episodios pero que calló para evitar problemas y cuyo testimonio el acusado cuestiona.

Finalmente, indica que las pruebas periciales psicológicas no resultan concluyentes por cuanto se limitan a afirmar que existen secuelas compatibles con abusos sexuales, si bien, a su juicio, podrían derivar de otro trauma sufrido por las denunciantes.

La respuesta del Supremo es que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la Audiencia provincial ratificaron de forma “razonable y motivada” las pruebas presentadas “de acuerdo con las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia. No se aprecian graves imprecisiones, fisuras, discordancias o quiebras en el relato de la denunciante”.

En cuanto a la credibilidad se indica que no son consideradas “faltas de persistencia el cambio de orden de las afirmaciones, ni sucesivas ampliaciones del relato cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado y evidencia una tendencia a la fabulación imaginativa”, señala el texto legal.

Las niñas debieron ser sometidas a tratamiento psicológico, tuvieron repercusiones físicas, alteraciones de carácter que se manifestaban en rebeldía y problemas para llevar a cabo relaciones con normalidad.

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