El Tribunal Supremo confirma 23 años de cárcel a un hombre que mató a su exnovia en Tenerife
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 23 años de prisión que un jurado dictó en julio de 2022 a un hombre que mató a su expareja en noviembre de 2019, en Granadilla de Abona (Tenerife), al acuchillarla en el cuello con diversos instrumentos cortantes.
También ratifica la obligación de que el condenado pague 150.000 euros a la madre de la joven, después de que en julio de 2022 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ratificase que el condenado deberá permanecer en libertad vigilada durante diez años tras ser liberado.
El fallo de la Audiencia Provincial fue ratificado a principios de este año por la sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Los hechos ocurrieron a las 04.00 horas de la madrugada del 25 de noviembre de 2019, cuando el acusado atacó a la joven, de 26 años, que en ese momento dormía, y a la que causó heridas mortales con un cúter y dos tijeras.
Luego utilizaría un cuchillo de 20 centímetros que arrebató a la abuela de 87 años que residía en la vivienda cuando ésta acudió a defenderla.
Ante el Tribunal Supremo, al igual que hizo en el TSJC, la defensa planteó que no se puede hablar de alevosía, que confesó voluntariamente y que en aquellos momentos no estaba en sus plenas facultades mentales a causa de una anomalía psíquica que padece.
También argumentó que los hechos no ocurrieron como dijo el jurado, por lo que creía vulnerada la presunción de inocencia y aseguró que la víctima no estaba dormida cuando la atacó de manera que pudo defenderse como demuestran las lesiones que presentaba ella.
Alegó que la joven contó con la ayuda de su abuela a la hora de repeler el ataque, que ésta además utilizó un cuchillo y que previamente hubo una discusión que debió alertar a la víctima, argumentos todos ellos con los que se intenta desmontar el agravante de alevosía.
El Tribunal Supremo da por válidas las pruebas en las que se basó el jurado para emitir su veredicto, y avala la versión de que el ataque fue sorpresivo en cuanto que se realizó cuando estaba durmiendo, que se encontraba “segura y confiada” en su vivienda y se llevó a cabo aprovechándose de su superioridad física.
El hecho de que la mujer se refugiase en la habitación de la abuela, según el Tribunal Supremo, “no le reportó mayores posibilidades de defensa” y las “leves” heridas que presentaba la víctima serían prueba “de un inútil intento” de salvar la vida.
Sobre que se confesó culpable en sede policial en contra del criterio de su abogado, se indica que sin duda facilitó las investigaciones pero acto seguido el Tribunal Supremo apunta que en realidad no aportó un relato creíble sobre lo ocurrido y que para apoyar este atenuante la versión que se ofrezca debe ser veraz.
El condenado dice que no se tuvo en cuenta que padece un trastorno paranoide de la personalidad, pero el Tribunal Supremo responde que únicamente no se demostró que hubiese provocado una merma en su capacidad cognitiva, tal y como mantuvieron los peritos durante el juicio.Los jóvenes comenzaron una relación afectiva cuando el procesado llegó a Tenerife en junio de 2019 y se fue a vivir con la chica, y finalizó en octubre de ese mismo año pese a seguir residiendo en la misma casa con la abuela de ella.
El sometió en todo momento a la pareja a un continuo control y vigilancia que llegó a ser agobiante. Por ejemplo, sin su consentimiento se apoderó de las claves de sus redes sociales, whatsapp o correo electrónicos con el fin de estar al tanto de todos sus movimientos.
Cuando descubrió que su expareja había iniciado una nueva relación no lo admitió, al igual que tampoco lo había hecho antes con su ruptura hasta el punto de que la joven llegó a sentirse culpable.
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