Condenados a cárcel por intoxicar a 14 personas que compraron un mero con ciguatera

Juzgados de Arrecife. (FELIPE DE LA CRUZ)

Saúl García

Arrecife —

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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la condena de cárcel que había impuesto el pasado mes de diciembre el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife a dos personas por vender un mero con ciguatera que provocó la intoxicación de 14 personas. Los condenados, Saúl Levi Hernández e Ismael Hernández, tendrán que cumplir una condena de tres años y medio y de dos años y nueve meses, respectivamente.

La Sala rechaza todos los argumentos de los recursos de apelación de los condenados, que se encuentran en libertad. La sentencia considera que con su conducta “se puso en peligro la salud de los consumidores”, que se causaron lesiones a varias personas“ y que son culpables de un delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario en concurso con tres delitos y once faltas de lesiones. Algunos afectados tuvieron que estar en tratamiento médico hasta La Audiencia confirma la condena de cárcel a dos personas por intoxicar a otras 14 que compraron un mero con ciguatera Tendrán que cumplir penas de tres años y medio y dos años y nueve meses de prisión, respectivamente, por vender el pescado sin que pasara los controles previos en la Cofradía de San Ginés tres meses y a todos les quedaron como secuelas fuertes picores por todo el cuerpo.

La venta del mero, de casi treinta kilos, se produjo en diciembre de 2013 en la pescadería Los Alisios de San Bartolomé. Uno de los acusados tiene su propio barco y la sentencia considera probado que pescó él mismo el mero y que lo vendieron sin llevarlo a la Cofradía para no tener que pasar los exámenes sobre la ciguatera y acabar perdiendo el ejemplar, porque la Cofradía de San Ginés tardaba entre uno y tres meses y no tiene una cámara adecuada para su conservación.

Los acusados alegaron que las porciones de mero que vendieron no eran de ese ejemplar sino de dos meros más pequeños, uno de cuatro kilos y otro de doce, pero la sentencia considera que la versión no es creíble. Por un lado, porque no se han descrito casos de ciguatera en ejemplares de ese tamaño y, por otro, porque hay suficientes testimonios que relatan la presencia de un mero de gran tamaño en la pescadería.

La Audiencia considera, además, que ambos incurrieron en contradicción en sus declaraciones sobre el relato de los días en que se vendió el pescado. Destaca que los acusados “conocían la ciguatera, los riesgos para la salud y el protocolo exigido para evitar los daños”. De otro modo, dice el fallo, “no se entiende que (…) no se sostuviese desde el principio la existencia de un mero de menor tamaño”, que es el que alegan haber vendido, y cuyo examen no hubiera sido necesario, “y tampoco se explica que no hubiera mero en la pescadería el día 9 de diciembre de 2013 cuando llegó la Inspección de Sanidad”.

Por otra parte, la Audiencia tampoco acepta la rebaja en la condena que solicitaba uno de los acusados, al que se le había aplicado un tramo mayor del delito por reincidencia. Tenía una condena anterior de cuatro años de cárcel por tráfico de drogas y alegaba que ese antecedente no debía contabilizarse porque debía estar cancelado, pero la Audiencia calcula que, como la sentencia fue suspendida, el plazo de tres años sin delinquir que era necesario para cancelar el antecedente se debe contar a partir de la suspensión de la condena y no de la emisión de la sentencia, y por tanto el condenado sí reincidió antes de que acabara ese plazo.

“Mala praxis” en la Cofradía Durante el juicio, la técnico inspectora de Salud Pública del Gobierno de Canarias declaró que habían tenido muchos problemas hasta esa fecha con la Cofradía de San Ginés porque hacían las etiquetas sin controlar realmente de qué pescado se trataba. La sentencia, de hecho, considera que fue posible el acto ilícito como consecuencia de las irregularidades que se cometen en las propias cofradías.

En la lonja, a cada bandeja de pescado le debe acompañar una etiqueta y una factura, pero ese procedimiento no se estaba haciendo porque la Cofradía y los pescadores tenían horarios distintos y los pescadores entregaban el pescado al distribuidor sin documentación y se emitía ésta posteriormente, fiándose de la palabra de los pescadores, según indica la sentencia de primera instancia. A veces se dejaba el pescado en las furgonetas sin examinar y se entregaban así las etiquetas. “Por esa mala praxis el acusado pudo conseguir una etiqueta por un mero más pequeño”, decía la sentencia de primera instancia dictada por la magistrada Aitziber Oleaga. Esto supone, a juicio de la magistrada “que se ha puesto en peligro la salud de los consumidores de toda la Isla durante muchos años, y es sorprendente que no haya habido más brotes por ciguatera en los últimos veinte años”.

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