La Audiencia Nacional da vía libre a devolver los ordenadores a un empresario investigado en el caso Mascarillas

Archivo - Fachada de la Audiencia Nacional

EFE

20 de agosto de 2024 15:36 h

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dado vía libre a la petición de uno de los empresarios relacionados con la trama conocida como 'caso Mascarillas' para que se le devuelvan los dispositivos electrónicos intervenidos en su momento en el marco de las investigaciones para determinar si existió malversación de fondos públicos.

El representante de las empresas Damco Trading y Tanoja Services, acusadas de ser unas de las más beneficiadas de estas operaciones de compra de tapabocas, apela a la falta de competencia de la Fiscalía europea que ordenó la intervención de los dispositivos ya que no afectan fondos de la Unión Europea.

Todo ello debido a que o bien estas sociedades nunca se recibieron dinero alguno desde este ámbito o dada la inexistencia de contratos con su empresa de este tipo.

La Audiencia discrepa del Ministerio Público en que los dispositivos puedan ser considerados “instrumentos” de delito y más bien cree que son “documentos que servirían como fuente de prueba que nos puede aportar, en su caso, datos necesarios” para la investigación que ya están en manos de la Fiscalía Europea.

El recurrente afirma que la intervención de los aparatos electrónicos le causó un grave perjuicio, se procedió a su desprecinto por parte del Letrado de la Administración de Justicia y ya han sido clonados los datos que allí se contenían.

Aduce que el daño causado se debe a que son necesarios para el normal desarrollo de sus actividades económicas, así como por el alto valor que tienen y que son utilizados por empresas ajenas a las directamente denunciadas.

Asegura que una vez clonados los datos y se ha demostrado su autenticidad no existe ninguna razón para no proceder a la devolución de los dispositivos una vez que fueron trasladados al Juzgado Central y el resultado está en manos de la Policía, en lo que está de acuerdo la Audiencia Nacional.

El recurso menciona las diligencias policiales realizadas, a la petición de datos bancarios de estas empresas, así como de los datos informáticos obrantes, sin que se haya concretado indicio alguno de criminalidad, “tan solo alguna irregularidad de administrativa en los contratos celebrados”.

Todo ello debido a la situación excepcional vivida durante la pandemia “en la que era necesario dar una respuesta rápida a la grave situación que se había creado con el Covid”.

El recurrente mantiene que las diligencias de investigación son nulas y no procede llevar a cabo ninguna más, y denuncia que se ha tratado de una causa prospectiva que sería inconstitucional.

Las sospechas apuntan el supuesto cobro de comisiones de las empresas y su administrador, a lo que responde que estos hechos carecen de “la necesaria concreción, precisión y consistencia para que pueda convertirse” en un auténtico delito.

Otra alegación refleja que en su momento denunció a la persona que ahora ha presentado esta querella por presunta pertenencia a una organización criminal, estafa y blanqueo con una obra de arte, quien no acudió ante la Fiscalía Europea a presentar prueba alguna.

Este hecho, bajo su punto de vista, debería haber acarreado el archivo de la causa y califica, en definitiva, la denuncia de una “torticera utilización del procedimiento penal”.

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