Bankia, condenada por el despido “arbitrario” de una trabajadora en el ERE de 2013 tras una baja por maternidad
Readmisión o 15.000 euros más de indemnización. Son las dos opciones que tiene Bankia para ejecutar una sentencia firme del Tribunal Supremo que declara improcedente, por arbitrario, el despido de una trabajadora del municipio grancanario de Firgas en el marco del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aprobado en 2013. El alto tribunal condena a la entidad financiera por incumplir los criterios pactados con los sindicatos para evaluar a los empleados que no se acogieron a las bajas incentivadas. Según los hechos probados en la resolución judicial, el despido se basó en un informe realizado a partir de la opinión vertida por el director territorial de Bankia en una entrevista celebrada en abril de 2012, fecha en la que la empleada se beneficiaba del permiso de lactancia tras agotar las 16 semanas de la baja por maternidad y las vacaciones de 2011.
La demandante, que trabajaba desde 1999 en la empresa (La Caja de Canarias antes de la fusión de 2010), recibió la carta de despido en noviembre de 2013, aunque la decisión se fundamentó en la evaluación realizada a los empleados, sin su conocimiento, a través de entrevistas a los directores territoriales en abril del año anterior, como recoge la sentencia.
La trabajadora formaba parte de la categoría profesional denominada “grupo II”, que reúne a quienes desempeñan servicios “para los que no se requiere cualificación, ajenos a la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica”, tales como “conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento”.
La Sala de lo Social del Supremo concluye que en este caso “no hubo evaluación ni valoración conforme a su perfil competencial, indicadores de potencial y cumplimiento de objetivos”. En contra de lo pactado con los sindicatos para designar a los trabajadores afectados por el ERE, Bankia no entrevistó ni a la empleada ni al director de la sucursal y tampoco contrastó la información proporcionada por el director territorial con análisis estadísticos para garantizar que los datos fueran “fiables, objetivos y sin sesgos”.
La sentencia, que desestima el recurso de la entidad financiera contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de junio de 2016, remarca además que nueve trabajadores de la misma zona que la demandante conservaron sus puestos a pesar de obtener la misma o peor nota en esas evaluaciones. En algunos casos, se aplicaron circunstancias de prioridad de permanencia que no habían sido contempladas en el acuerdo alcanzado con los representantes laborales en la negociación del ERE.
En su recurso ante el Supremo para la unificación de doctrina, los representantes legales de Bankia aludían a dos sentencias de contraste que daban la razón a las empresas en supuestos que entendían similares. El primero de ellos se refería a un procedimiento abierto a raíz de una demanda colectiva presentada por el sindicato CGT contra el ERE de 2013 y el segundo, a otro proceso de despido colectivo, en este caso de Securitas Seguridad España, en la comunidad de Castilla La Mancha. Para los magistrados de la Sala de lo Social se trata de casos distintos, puesto que no se cuestiona el acuerdo entre la empresa y los trabajadores, sino el proceso de valoración concreto de una empleada y una puntuación que, a su juicio, fue otorgada sin respetar los criterios fijados con los sindicatos.
Bankia contaba en 2012 con 577 trabajadores en Las Palmas. El denominado “plan de recapitalización” de la entidad, que ese año había acumulado pérdidas por un valor cercano a los 20.000 millones de euros, contemplaba para la provincia oriental un total de 116 despidos y el cierre de 41 sucursales. En total fueron 73 los trabajadores que solicitaron acogerse a las bajas incentivadas, aunque solo fueron aceptadas 42, de las cuales 25 correspondían a trabajadores que realizaban función comercial. Con posterioridad, la empresa despidió a 47 empleados a través de designaciones directas, 36 de ellos comerciales.
La demandante recibió una indemnización de algo más de 56.000 euros. Al declararse improcedente el despido, el Supremo condena a la entidad financiera a readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios de tramitación o a incrementar en algo más de 15.000 euros la indemnización hasta los 72.000 euros que le corresponderían.