Ratificada la condena a un hombre por acosar durante dos años a su vecina con ruidos, insultos y amenazas

Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Efe

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la condena a un acusado de un delito de acoso vecinal a un año de prisión y además le obliga a alejarse y no comunicarse con la denunciante durante dos años, y a pagar dos multas de 1.000 euros cada una así como la responsabilidad civil que se fije cuando el fallo sea firme.

La sentencia da por probado que el acusado entre junio de 2020 y febrero de 2022 protagonizó desde su domicilio constantes ruidos, gritos, amenazas e improperios dirigidos a la denunciante “con el fin de atentar contra su vecina colindante”.

La Sala considera que su objetivo final no era otro que afectar “su vida cotidiana, libertad de movimientos, integridad psíquica y legítimo disfrute de su descanso e intimidad familiar y domiciliaria”.

Por ejemplo, alrededor de las 2:30 del 18 de abril de 2021 el procesado hizo sobrevolar un dron sobre la ventana del dormitorio de la mujer mientras lanzaba frases de contenido sexual o amenazas como que le iba a pegar fuego a su vivienda, “para que te vayas relajando de una vez”.

La sentencia también cita que otra vez desde las 23.30 horas hasta las 04.30 de la madrugada estuvo tocando el claxon de su vehículo y puso música a un elevado volumen mientras le decía que estaba harto de sus denuncias y arremetía contra su afiliación política y que iba a denunciar a su marido, que es guardia civil.

En diversas ocasiones golpeaba violentamente las paredes contiguas, ponía música a un volumen “desproporcionado” lo que daba lugar a que aumentara el estado de ansiedad de la denunciante y su hija menor y le provocó migrañas, entre otros desequilibrios.

La sentencia da por probado que todo ello generó un importante estado de nerviosismo en la mujer, alteró su descanso nocturno y el de su hija de seis años.

La víctima tuvo que recibir tratamiento psiquiátrico en la Unidad de Salud Mental y recibir medicación psicofarmacológica aunque en la actualidad no le constan secuelas.

En su momento el Juzgado de La Orotava tomó medidas cautelares como era la prohibición de que el acusado se comunicara con ella por cualquier medio hasta que no se emita una resolución judicial firme.

Ante la Audiencia el acusado alegó cuestiones de quebrantamiento de normas como que la magistrada que presidió el juicio no fue quien dictó y firmó la sentencia y que durante la vista se plantearon alegaciones que habían sido inadmitidas al principio de la sesión.

Entre ellas falta de concreción en los hechos denunciados lo que impidió ejercer su defensa, que se le acusaba de lesiones cuando el procedimiento se centraba en un presunto acoso y que tampoco se determinaron fechas y hechos de forma exacta.

La Audiencia explica que el cambio de magistrado se debió a una baja certificada por parte de quien dirigió el juicio y que el sistema informático utilizado en los juzgados permite este tipo de sustituciones.

También se considera que en el fallo han quedado explicados y detallados los distintos hechos ocurridos y que el acusado ha tenido la posibilidad de conocerlos por medio de denuncias y partes médicos, entre otros documentos.

La defensa cuestionó que la condena se base en el único testimonio de la denunciante y de guardias civiles de la profesión de su marido o de personal de un Centro de Salud donde trabaja ella, lo que según la Audiencia no es razón suficiente para rechazar sus testimonios.

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