Dos condenas a una cadena hotelera por no aplicar el convenio provincial de hostelería

Entrada del Hotel Barceló Teguise Beach

Saúl García

Arrecife —

Los Juzgados de Arrecife han vuelto a dar la razón a tres trabajadores frente a la empresa en dos pleitos iniciados contra la cadena de hoteles Barceló por aplicar el convenio colectivo de una empresa de servicios en lugar de aplicar el convenio de hostelería de Las Palmas.

No es la primera sentencia de este tipo en la Isla en los últimos meses por una práctica que se ha generalizado, que consiste en que la empresa que gestiona el hotel contrata a una empresa de servicios externa para emplear a una gran parte de los trabajadores, que cobran menos de lo que marca el convenio provincial porque se les aplica el convenio de la empresa de servicios.

En ambos casos se trata del Juzgado de lo Social número 1, de la cadena Barceló y de la empresa Alterna BPO, que es la empresa que acaba condenada y que aporta trabajadores para los hoteles Barceló Teguise Beach y Barceló Lanzarote Resort.

En el primero de ellos, dos trabajadores reclamaban no sólo que se les aplicara el convenio provincial sino que se les reconociera una categoría diferente a la que tenían en el convenio de la empresa. La diferencia salarial que les reconoce el Juzgado a su favor es de 300 euros al mes, pasando delos 1.100 a los 1.400 euros brutos por trabajos de mantenimiento no especializado y de limpieza de las piscinas y recogida de hamacas, entre otras actividades.

En el otro caso, la reclamación se trata de una camarera de piso que estuvo contratada por esa empresa durante diez meses. En esa ocasión no se discutía la categoría laboral, que es la misma en ambos convenios, pero sí la remuneración, que es mayor en el convenio provincial en 320 euros respecto al convenio de la empresa Alterna, que también había dejado de pagar casi 1.500 euros por diversos conceptos, como días de vacaciones y días festivos no abonados.

El objeto social de esta empresa abarca casi todas las actividades económicas que se pueden llevar a cabo. No obstante, las dos sentencias señalan que su objeto social es ajeno al convenio de hostelería de Las Palmas, mientras que es indudable que los hoteles se debe regir por ese convenio.

La empresa alegaba que su convenio tiene prioridad sobre el convenio provincial pero el Juzgado considera que no es así. Por su parte, la cadena Barceló alegó durante el juicio que sólo tiene relación contractual con Alterna y no con los empleados a pesar de que trabajan en sus complejos turísticos, y que “no conocen las condiciones salariales de los trabajadores”.

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