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El CGPJ informa tres meses después que ha denegado la petición de amparo de una jueza frente a 'Canarias Ahora'

Publicación del CGPJ en su página web.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado este jueves que el pasado 21 de enero la Comisión Permanente acordó denegar la petición de amparo formulada por la magistrada María de los Ángeles Lorenzo-Cáceres y Farizo, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife, frente al periódico digital Canarias Ahora.

La nota del CGPJ se emite, por lo tanto, tres meses después de que se adoptara la resolución, aunque ha sido incluida en la web del organismo con la fecha en la que se produjo, 21 de enero, por “decisión de la Comisión Permanente”, según afirma el departamento de prensa. De esta manera, el comunicado no está visible entre las noticias del día colgadas en esta página. La admisión a trámite de la petición de amparo sí se publicó el mismo día en que se acordó, el 30 de noviembre.

En la petición de amparo dirigida al CGPJ, la jueza consideraba que los calificativos que el periódico empleó en distintas informaciones para referirse a su actuación en un procedimiento en el que investiga posibles irregularidades en la adjudicación de contratos de Radio Televisión Canaria a varias productoras afectaban “a la independencia judicial” en la instrucción y suponían “un ataque lesivo” para ella y para la judicatura en general.

La magistrada acompañaba su solicitud de varias de las noticias publicadas en el periódico digital, que incluyen frases y expresiones como “jamás en la historia judicial de Canarias se había visto que una denuncia claramente política (…) pudiera subir como un suflé hasta límites kafkianos con la colaboración necesaria de la titular de ese Juzgado”, “jamás una instrucción judicial pudiera pudrirse hasta provocar la indefensión de los sospechosos” o “la providencia (…) es un claro ejemplo de mala praxis judicial y de absoluto disparate jurídico”.

La Permanente, tras examinar el caso, ha concluido que las expresiones utilizadas por el medio “carecen de una justificación mínimamente razonable y son un exceso no justificado de crítica de las decisiones judiciales que no sólo comprometen el deber de respeto hacia las decisiones judiciales, sino que, además, transmiten a los ciudadanos una imagen distorsionada de la Justicia y del principio constitucional de separación de poderes, que ha de considerarse un principio constitutivo de nuestro sistema político y de convivencia”.

El acuerdo añade, sin embargo, que esas informaciones “no resultan susceptibles de calificarse como influencia ni perturbación de la independencia judicial”.

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