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Un fraude “consciente y voluntario” o una deuda “inexacta e imposible”: las dos versiones periciales en el juicio de SIC

El perito propuesto por la defensa de Miguel Ángel Ramírez declara en el juicio. (ACFI PRESS)

Iván Suárez

18 de julio de 2023 19:15 h

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El juicio contra Miguel Ángel Ramírez y Héctor de Armas por el presunto fraude fiscal en la empresa Seguridad Integral Canaria (SIC) encara ya su recta final. Este martes se ha reanudado la vista con la séptima de las nueve sesiones señaladas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Una jornada que ha evidenciado la disparidad de criterios entre dos de los peritos que han declarado, los dos inspectores de Hacienda, aunque uno de ellos (el propuesto por la defensa de Ramírez) en situación de excedencia desde hace nueve años.

Para Pedro Bermejo, coordinador de la Agencia Tributaria en materia de delitos económicos, los acusados camuflaron de manera “consciente y voluntaria” como dietas (exentas de tributación en el IRPF) las horas extra y otros complementos de los trabajadores con ánimo defraudatorio. En cambio, para Juan Luis Sendín, que ahora ejerce como asesor fiscal, la deuda exigida parte de una liquidación “inexacta e imposible” de Hacienda, de quien ha dicho, además, que en esta causa ha ido en contra de sus propios principios y de los fijados por el Tribunal Supremo.

El primero en comparecer fue Bermejo, responsable en la Agencia Tributaria de determinar si existen indicios de delito a partir de las inspecciones realizadas por los llamados actuarios. “Nadie puede confundir las horas extra con las dietas”, ha afirmado en referencia a la información que recopiló y analizó. El perito ha subrayado que en el año 2009 la empresa declaró ocho millones de euros en dietas que no estaban justificadas. “La cuota de delito (120.000 euros) se sobrepasaba con holgura”, sentenció.

Bermejo explicó que hay determinadas dietas que la empresa tiene que justificar con facturas u otros documentos acreditativos de pago y otras que no. En el primer grupo incluyó los desplazamientos realizados en transporte público fuera del municipio donde se ubica el centro de trabajo o las estancias en alojamientos cuando se pernocta fuera del lugar de residencia. Entre las que no requieren esos documentos aludió al transporte en vehículo propio -siempre a municipio diferente-, que se abona a 0,19 euros por kilómetro, o los gastos de manutención, con un límite que entonces era de 26 euros al día.

El perito también se ha pronunciado sobre una de las tesis esgrimidas por la defensa, según la cual Hacienda fue contra sus propios actos en la inspección abierta contra SIC por los ejercicios 2008 y 2009, ya que en los años precedentes nunca se había cuestionado el pago de las dietas y la empresa actuaba bajo esa “confianza legítima”. Bermejo ha precisado que esas actuaciones previas habían sido ejecutadas por la denominada Unidad de Grandes Empresas, con potestades mucho más limitadas, y que este departamento no entraba a valorar si las dietas estaban justificadas o no, sino que se dedica simplemente a “ajustar el tiro” en cuanto a los porcentajes de tributación.

“Nuestra denuncia es por obligación legal, no por voluntad o capricho”, ha manifestado respecto a una de las frases contenidas en el informe pericial de parte sobre la “arbitrariedad” de las decisiones adoptadas por la Agencia Tributaria.

“Ni un solo euro” en dietas

Las interpretaciones de Bermejo, al igual que las realizadas la pasada semana por el inspector de Hacienda Alejandro Miño, han sido cuestionadas por el perito propuesto por la defensa, Juan Luis Sendín, autor de dos informes y dos adendas que discrepan de las liquidaciones realizadas por la Agencia Tributaria contra la empresa de seguridad.

A juicio del asesor fiscal, esas liquidaciones son “inexactas, incompletas e imposibles”. Según Sendín, no es razonable que Alejandro Miño reconozca en sus propios informes que los vigilantes de SIC tenían que desplazarse por necesidad fuera de su centro de trabajo y que las liquidaciones no contemplen “ni un solo euro” en dietas o que tampoco recogiera las indemnizaciones por despido (también exentas de tributación).

Durante su extensa declaración del pasado jueves, el inspector Miño admitió que era probable que hubiera dietas o indemnizaciones por despido entre las cantidades reclamadas, pero que no había podido calificarlas como tales porque la empresa no había presentado documentación acreditativa y el “principio general” de derecho tributario dice que no se pueden hacer exenciones sin justificación.

“En el ámbito tributario eso puede valer, pero no en el penal no. No se puede fundamentar la existencia de un delito fiscal por no aportar documentación”, ha contestado este martes Sendín, que entiende que el inspector debió hacer “una investigación más profunda” para definir “de forma exacta” la cuantía de esas dietas e indemnizaciones. “Incluso pudo entrar a la empresa con autorización judicial”, con una orden de registro, precisó el perito de la defensa, que incidió en que Miño tenía esa potestad porque estaba actuando como auxilio judicial y, por tanto, amparado por un proceso penal. “No se puede hacer una liquidación de trazo grueso, la cuota no está bien cuantificada”, ha añadido.

El inspector en excedencia insistió en que “es imposible” que no se reconociera ni un solo euro en dietas y precisó que si los vigilantes prestaban servicios en un municipio distinto al de su centro de trabajo o residencia y se desplazaban en vehículo propio no era necesario justificar nada para que se les pagara. También ha defendido que se abonaran cantidades fijas a determinados trabajadores por ese concepto: “Si hacen los mismos desplazamientos, ¿por qué no? Aritméticamente es posible”.

¿Regularización a los trabajadores o a la empresa?

En la sesión de este martes se ha producido un debate más técnico sobre la regularización de las obligaciones tributarias por el presunto cobro de horas extra y otros complementos salariales como dietas. Los inspectores de Hacienda han defendido que la actuación inspectora se dirigió contra la empresa y no contra cada uno de los trabajadores por el volumen de personal (más de 2.000 empleados) y un principio de eficacia.

El perito de la defensa sostiene, en cambio, que con esa actuación la Agencia Tributaria contravino sus principios y los fijados en sentencias del Supremo y la Audiencia Nacional. “Tendría que haberse regularizado a cada uno de los trabajadores y no a la empresa”, ha manifestado Sendín aludiendo a resoluciones del alto tribunal y a notas de la propia Agencia Tributaria. El perito de la defensa sostiene que, de esa manera, las cantidades serían exactas, mientras que las liquidaciones a la empresa se basan en estimaciones.

Según esta tesis, Hacienda debió regularizar la tributación de todos los trabajadores de la empresa (la obligación principal) y, por tanto, eximir a SIC de esas retenciones (obligación accesoria) para evitar una doble imposición. De esta manera “se hubiera determinado con exactitud qué perjuicio se habría causado a la Hacienda Pública”.

Según Sendín, ese fue el criterio que la Agencia Tributaria adoptó cuando levantó actas de inspección al propio Ramírez, como persona física, por los años 2010 y 2011. “Se regularizó la renta del perceptor (el IRPF de Ramírez)”, no las retenciones de la empresa. “Si con Ramírez se hizo así, ¿por qué no con el resto de los trabajadores?”, se preguntó.

El perito de parte también aludió a un caso en el que, a su juicio, se produjo una “doble imposición”. “Se le liquida en el IRPF (al trabajador) el mismo concepto que se le retiene (a la empresa)”, por lo que se produce “enriquecimiento injusto de la administración”.

Frente a esta posición se había manifestado con anterioridad Bermejo, el coordinador de la Agencia Tributaria en materia de delitos económicos. Este inspector considera que los informes del perito de la defensa “descontextualizan párrafos” de notas de Hacienda sobre asuntos que, en su opinión, no están vinculados con lo que se juzga en este procedimiento, y llega a conclusiones erróneas. Sendín defendió que, aunque los temas difieran, se refieren a la “teoría general de retenciones” estipulada por el Supremo y, por tanto, son de aplicación a esta causa.

“De ese dinero se cobran las pensiones”

También declaró este martes como perito Ana Pérez, quien firmó cuatro actas de inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa. La inspectora explicó que abrió esas actas por las cantidades que SIC dejó de cotizar en aplicación de un descuelgue del convenio nacional en 2012 y de otro convenio de empresa de 2013. Según Pérez, a pesar de que ambos acuerdos fueron anulados por la justicia, la empresa los siguió aplicando, incumpliendo así sus obligaciones. “Se trata de las bases de cotización de los trabajadores. Mi interés no es ni inflar ni que se queden por debajo. De ese dinero se pagan las futuras pensiones”, aclaró.

La perito sostiene que la empresa declaraba una cantidad de dietas “sin justificar su carácter extrasalarial”. Es decir, no acreditaba “el día que se cobraban, ni el motivo ni el lugar”. Además de las actas de inspección, Pérez levantó un acta de obstrucción y otra de infracción contra la empresa, al entender que los hechos eran “muy graves” no solo por el montante, sino también por “el perjuicio para los trabajadores”.

Las irregularidades detectadas no tenían que ver solo con el pago de horas extra como dietas, sino también con la falta de pago de determinados pluses o con no haber dado de alta (ni, por tanto, cotizado) al personal que había devengado sus vacaciones, pero no las había disfrutado, que había trabajado en ese periodo. La inspectora señala que las circunstancias eran muy diversas y sin justificación aparente. “Tuve que hacer de todo para intentar encontrar una lógica”, afirmó.

El juicio continúa este miércoles con las declaraciones de los acusados, Miguel Ángel Ramírez y Héctor de Armas. La Fiscalía pide para el primero 21 años y medio de cárcel y 105 millones de multa. Para el segundo, catorce años de prisión y 80 millones de multa.

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