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El juicio al presidente de la Unión Deportiva Las Palmas que el exjuez corrupto Alba intoxicó, en diez claves

Miguel Ángel Ramírez, durante si declaración en el juicio. (EFE)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, llevaba cerca de una década esperando el momento que se produjo la mañana del pasado miércoles en la sala 16 de la Ciudad de la Justicia de la capital grancanaria. Eso dijo para disculparse por su vehemencia a la hora de responder las preguntas formuladas por la fiscal de Delitos Económicos, que pide para él 21 años de cárcel. Nueve años y medio después de que comenzara la instrucción, el empresario declaraba ante al tribunal que debe dilucidar si cometió un fraude de 36 millones de euros contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social por las prácticas laborales ejecutadas en una de sus empresas, Seguridad Integral Canaria (SIC), adjudicataria durante la pasada década de cuantiosos contratos con administraciones públicas de todo el país por sus reducidas tarifas.

Durante su comparecencia, Ramírez desplegó carpetas con abundante documentación a la que acudía de forma recurrente para completar sus también extensas explicaciones sobre las inspecciones a las que fue objeto. “Pude cometer algún error, pero no tenía ánimo de defraudar”, aseveró. Esta causa, y en particular el testimonio del empresario, había generado una gran expectación. Incluso se había habilitado una sala anexa, la reservada a juicios con jurado, para ampliar el número de asientos para el público.

A lo largo de nueve sesiones repartidas en tres semanas han desfilado ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas más de 50 testigos, en su mayoría exvigilantes de seguridad de la empresa, así como ocho peritos. Estas son las claves:

El origen de la causa

Fue la jueza Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, quien abrió la causa contra Ramírez en enero de 2014. La denuncia inicial del sindicato USO fue derivada de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a la Provincial de Las Palmas, que acabaría formulando la querella. En el auto de incoación de las diligencias, la instructora limitaba el objeto de la investigación a los años 2008 y 2009, ejercicios sobre los que la Agencia Tributaria ya había realizado una inspección, e instaba a las administraciones (Hacienda y la Seguridad Social) a efectuar “actividades de comprobación” en relación con los ejercicios sucesivos.

En esa querella se expone que hay indicios de que Seguridad Integral Canaria disfraza las horas extra de sus vigilantes como dietas para así ahorrarse tanto las cotizaciones a la Seguridad Social como las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tras una instrucción que se prolongó seis años, la Fiscalía acabó acusando a Ramírez y a su sucesor en la administración de la empresa, Héctor de Armas, de defraudar 30,06 millones a la Seguridad Social entre 2009 y 2017 y de eludir el pago de 6,6 millones de Hacienda entre 2009 y 2013. El presunto delito de 2008 había prescrito.

La “contaminación” del exjuez Alba

Entre la querella y el escrito de acusación se produjo, sin embargo, un hito que puede devenir clave en la resolución de la causa. El 3 de noviembre de 2015 asume la instrucción el juez Salvador Alba. Lo hace en sustitución de Victoria Rosell, que había solicitado la excedencia para concurrir a las elecciones generales con Podemos. Nada más llegar, Alba impuso una fianza de 35 millones de euros a Ramírez y citó a declarar a los investigados para que presentaran documentación contable de la empresa.

Las defensas han pedido la nulidad de todas las actuaciones practicadas desde ese momento. Sostienen que Alba contaminó la causa al utilizarla para fines ajenos al objeto de la investigación. Tal y como recoge la sentencia que lo condenó a seis años de cárcel por prevaricación, cohecho y falsedad en documento oficial, el ya exjuez manipuló el procedimiento con un interés “espurio”, el de perjudicar a su antecesora en el cargo, Rosell, y alimentar la querella que contra ella había presentado José Manuel Soria, entonces ministro de Industria, Energía y Turismo y presidente del PP en Canarias.

La conspiración contra Rosell se destapó a través de una conversación que Ramírez mantuvo -y grabó- con Alba en su despacho de la Audiencia Provincial de Las Palmas. El juez pretendía que incorporara a la causa documentación que comprometiera a la jueza por las supuestas relaciones comerciales entre el empresario y las sociedades periodísticas de Carlos Sosa, pareja de Rosell. Para consumar este plan, Alba maquinó la declaración que el entonces investigado debía prestar en sede judicial una semana después. Ramírez se dirigió este miércoles a la fiscal Evangelina Ríos para recordarle que en esa comparecencia hizo 60 preguntas, de las cuales 52 “nada tenían que ver” con el objeto de la investigación, con el presunto fraude de Seguridad Integral Canaria.

Además, el abogado de Ramírez, el afamado penalista José Antonio Choclán, sostiene que a lo largo del procedimiento no se ha producido una imputación formal por los delitos presuntamente cometidos de 2010 en adelante. En el plano formal, las defensas mantienen también que la investigación fue prorrogada en 2018 fuera de plazo.

Horas extra como dietas

Las acusaciones mantienen que SIC recurrió a “ficciones” para defraudar a Hacienda y la Seguridad Social, reducir gastos, ser más competitivos en los concursos públicos a los que concurrían y maximizar los beneficios de la empresa y, por ende, de su socio mayoritario, el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas. La tesis de la Fiscalía, de la Abogacía del Estado (en representación de la Agencia Tributaria), de la Seguridad Social y del sindicato USO es que, para ello, los vigilantes trabajaban una ingente cantidad de horas extra que cobraban a través de una transferencia independiente y como dietas, un concepto extrasalarial que está exento de tributación y cotización. Lo hacían, además, a un precio inferior al fijado en el convenio nacional del sector de la seguridad privada, entre 5,4 y 5,7 euros la hora frente a los 7,4 que estaban estipulados.

Para refrendarlo, las acusaciones (principalmente la Fiscalía y la Seguridad Social) han llamado a testificar a cerca de 50 vigilantes. La mayoría corroboró que era práctica habitual el camuflaje de horas extra como dietas. Algunos dijeron que llegaron a hacer más de 100 horas extra al mes (el máximo por ley es de 80 al año). Pero también hubo testimonios que lo contradecían, afirmando haber cobrado dietas por desplazamiento y manutención o haber compensado las horas extra con días libres.

La defensa, en cambio, sostiene que de las declaraciones de los trabajadores se pueden extraer dos conclusiones. Por un lado, que muchos se desplazaban desde su vivienda a otros municipios en vehículo propio y, por tanto, “devengaban dietas”. Por otro, que también presentaron reclamaciones judiciales por horas extra. Las que se reconocieron como tal, bien a través de un acuerdo de conciliación o bien a través de una sentencia en el orden social, se cotizaron y tributaron y, en consecuencia, no podían corresponder con lo declarado por la empresa como dietas, según la tesis de la defensa.

El descuelgue y el convenio

Aunque no ha ocupado tanto espacio como las horas extra y las dietas, otro de los asuntos que se dirimían en este juicio tiene que ver con el descuelgue de Seguridad Integral Canaria del convenio nacional de seguridad privada en el año 2012 y la firma de un convenio de empresa un año después. Ninguno de los coacusados ha asumido esas medidas. Ramírez ha dicho que fue una “idea brillante” de Héctor de Armas, la persona que lo sucedió en el cargo de administrador único a mediados de 2011, porque se aprovechaba de la reforma laboral aprobada por el PP para hacer más competitiva a la empresa en un momento de crisis. Sin embargo, su sucesor le ha atribuido la responsabilidad, insistiendo en que todas las decisiones de relevancia en la empresa las siguió adoptando Ramírez, que continuaba siendo socio mayoritario.

Para las acusaciones, esos acuerdos perpetuaron “la situación de precariedad de la mayor parte de sus trabajadores”, reduciendo el salario base y condicionando el cobro del denominado plus de productividad a la realización de 184 horas al mes, 22 más de las fijadas por el convenio nacional. La Seguridad Social levantó hasta cuatro actas de liquidación que concluían que la empresa dejó de cotizar cerca de 17 millones entre 2013 y 2017, años en los que aplicó el descuelgue y el convenio. Ambos acuerdos fueron anulados por los tribunales por la falta de legitimación de los representantes de los trabajadores que lo firmaron. El acusado De Armas manifestó que el comité actuaba como “un sindicato amarillo” que respondía a los intereses de Ramírez.

Choque entre inspectores

El fraude a Hacienda del que se acusa a Ramírez y su sucesor está cuantificado en seis millones de euros. De ellos, poco más de un millón corresponde al ejercicio 2009, el único sobre el que hubo inspección en la vía administrativa. El resto, por los ejercicios de 2010 a 2013, se basa en los informes que hizo el mismo inspector de la Agencia Tributaria, Alejandro Miño, actuando ya como auxilio judicial en el marco de la causa penal. Su labor ha sido puesta en entredicho por la defensa, que le ha acusado no solo de realizar unas liquidaciones “arbitrarias e irracionales”, sino también de inducir a su homólogo de la Seguridad Social a cambiar de criterio sobre los hechos.

El inspector de Hacienda en excedencia Juan Luis Sendín, que declaró como perito propuesto por la defensa, sostuvo que las liquidaciones de la Agencia Tributaria eran “imposibles”. El ahora asesor fiscal puso de manifiesto que Hacienda había puesto de manifiesto en sus propios informes que, “por necesidad”, los vigilantes de Seguridad Integral Canaria tenían que desplazarse hacia otros municipios para prestar sus servicios y que, por tanto, devengaban dietas, pero que, sin embargo, en esas liquidaciones no se reconocía ni un solo euro por este concepto. Tampoco por el de indemnizaciones por despido, también exento de tributación, pese a admitir que los hubo.

Miño defendió que había aplicado la “norma general” tributaria, según la cual corresponde al obligado (en este caso la empresa) a justificar los gastos exentos de tributación, como las dietas y las indemnizaciones. Es por ello por lo que, según este inspector, no se reconoce ninguna cantidad por estos conceptos, porque no disponía de la documentación que acreditara que los desplazamientos o los despidos se produjeran.

Tanto Sendín como el abogado de Ramírez precisaron que ese argumento “puede valer para un procedimiento administrativo, pero no en la vía penal”. Explicaron que esas acusaciones no pueden responder a “estimaciones de trazo grueso” y tienen que perfilarse “con criterios de certeza”. Además, defendieron que las dietas por desplazamiento con vehículo propio a otros municipios y las de manutención no requieren de documentación acreditativa, sino de la confirmación de que el hecho se produjo, lo que, a su juicio, era posible con los contratos y los cuadrantes.

Los datos de Freematica

El inspector de Hacienda explicó que el primer informe relativo a los años de 2010 a 2013 (sobre 2009 ya había inspección en vía administrativa) lo realizó con las liquidaciones que la propia empresa había presentado. Con ello pudo constatar, según afirmó, que se repetían las prácticas que había advertido en su inspección, la utilización de las dietas para camuflar las horas extra. Entre otras cuestiones, llamaba la atención sobre el hecho de que un tercio de los gastos de personal de la empresa de seguridad estaba destinado al pago de dietas que, además, resultaban “inverosímiles” tanto por su elevada cuantía (más que el sueldo en algún caso) como porque algunas, las cobradas por personal de dirección, eran cantidades fijas.

Las defensas le han reprochado que en ningún momento realizara las “actividades de comprobación” que le pidió la jueza instructora en el auto de incoación de la causa sobre esos ejercicios ni pidiera más documentación para comprobar si lo declarado por la empresa como dietas eran tales o no lo eran. En cambio, la fiscal ha defendido que ese primer informe de Miño quedó corroborado con los datos extraídos en 2017 de la aplicación informática que tenía contratada Seguridad Integral Canaria para la gestión de personal, Freematica, que desde 2012 en adelante contenía los datos sobre las horas realizadas por cada uno de los vigilantes, el lugar del servicio y las nóminas.

La obligación de retener

En el juicio se ha suscitado también un debate técnico sobre las regularizaciones de la Agencia Tributaria. El perito de la defensa sostiene que en caso de que se produzcan dos incumplimientos, el de la empresa de retener el IRPF del personal y el de los propios trabajadores por tributar esas cantidades, Hacienda debió dirigirse hacia los empleados y no hacia Seguridad Integral Canaria para comprobar si se devengaron o no dietas.

El inspector en excedencia Sendín remarcó que la obligación principal es la tributación del IRPF, que corresponde a los trabajadores a través de su declaración anual, y la accesoria es la retención que tiene que ejecutar la empresa. El perito ha aludido a dos sentencias del Supremo (de 2007 y de 2008) y a una nota de la Agencia Tributaria para sostener esta tesis que haría decaer las actuaciones de comprobación sobre SIC. Ello, afirmó, sin perjuicio de que a la empresa se le puedan atribuir los intereses de demora o una eventual sanción por no cumplir con esa obligación.

Las acusaciones rechazan esa interpretación. Tanto la Fiscalía como el abogado del Estado han incidido en que la Ley Tributaria establece que la retención por parte de la empresa es una obligación “autónoma” y que los supuestos aludidos por el perito de la defensa se parecen “como un huevo a una castaña”, en palabras de la representante del Ministerio Público, al caso enjuiciado en esta vista. Los peritos de Hacienda sostienen, además, que rige el principio de eficacia. “En este caso, había unos 2.000 trabajadores (en SIC). Si fuera El Corte Inglés, ¿habría que ir contra los 40.000?”, se preguntó el abogado que ha representado a la Agencia Tributaria en este procedimiento.

El reconocimiento de deuda

Con respecto a los presuntos delitos contra la Seguridad Social, la discusión se ha centrado en un reconocimiento de deuda firmado por el inspector Plácido de Blas y el administrador de SIC, Héctor de Armas, el 31 de marzo de 2014. Es decir, apenas dos meses después de que la jueza Rosell abriera las diligencias previas.

Se ha debatido la eficacia de ese documento por el que la empresa se comprometía a pagar una cantidad de dinero para resolver las discrepancias de cotización en el periodo comprendido entre los años 2008 y 2009. La Seguridad Social sostiene que ese escrito por sí solo no sirve sin el acta de liquidación posterior, donde se concreta la cantidad y los plazos de pago, para dar por finalizada la actuación inspectora. Según el inspector Plácido de Blas, ese acuerdo no se ejecutó porque desconfiaba de la empresa y porque recibió una llamada de su homólogo en Hacienda Alejandro Miño en la que este le avisaba de que disponía de otros datos que no coincidían.

Lo cierto es que el reconocimiento de deuda firmado entre el inspector de la Seguridad Social y el administrador de Seguridad Integral Canaria quedó sin efecto, pese a que se dejó constancia de él en el libro de visitas de la administración, y que posteriormente se ampliaron las actuaciones que concluyeron en actas de liquidación que ascendieron (con sus correspondientes recargos) a 13 millones de euros y una sanción de 6.000 euros.

La defensa se ha mostrado muy crítica con esa actuación de la Seguridad Social, a la que acusa de ir en contra de sus propios actos, no solo por dejar sin efecto ese acuerdo, sino también porque en años precedentes las discrepancias en relación con las cotizaciones (incluidas las dietas) se habían resuelto por la misma vía del reconocimiento de deuda.

Sobre el escrito del 31 de marzo de 2015, tanto Ramírez como su abogado han insistido en que “no es una servilleta, sino un acto administrativo” que comprometía a la Seguridad Social a cumplirlo, mediante la tramitación de la correspondiente acta de liquidación, para poner fin a la inspección. Además, han aludido a un correo electrónico en el que aparece fijada la cantidad que reconocía la empresa como deuda en concepto de cotizaciones, que ascendía a tres millones de euros, diez menos.

En relación con la llamada del inspector de Hacienda al de la Seguridad Social, el abogado de esta segunda administración ha negado que se tratara de una “conspiración” para perjudicar a Ramírez, como sugirió uno de los testigos, y aseguró que se trata de una práctica “habitual” de colaboración entre estos organismos.

Dos administradores

Miguel Ángel Ramírez fue administrador único de Seguridad Integral Canaria hasta agosto de 2011. En esa fecha cedió el testigo a su entonces mano derecha, Héctor de Armas, y se mantuvo como socio mayoritario. Las versiones sobre los motivos de este cambio difieren. El presidente de la UD Las Palmas dijo que lo hizo porque quería “profesionalizar” la gestión en un momento en que la empresa estaba creciendo. De Armas sostuvo que se debió a que Ramírez había sido inhabilitado por un delito medioambiental y que ello suponía un obstáculo para concurrir a concursos públicos, extremo que su antecesor negó afirmando que la inhabilitación era tan solo para empresas del sector de la construcción, no de la seguridad privada.

Según las acusaciones, Ramírez siguió manejando la empresa a pesar de dejar formalmente la administración. También De Armas sostuvo esta tesis. Dijo que acudía a todas las reuniones de dirección, que “despachaba” con los altos cargos de la empresa y que las decisiones que han conducido a esta causa penal fueron adoptadas por él.

En cambio, Ramírez manifestó que se desvinculó de las tareas propias de administración a mediados de 2011 y desmintió las aseveraciones de su antigua mano derecha, a quien además atribuyó “brillantes ideas” y de quien elogió su gestión porque, según dijo, permitió a la empresa incrementar su facturación en un breve periodo de tiempo..

En 2018, De Armas acabó comprando a Ramírez las acciones de la empresa. Y lo hizo con un contrato que, en sus cláusulas, afirmaba que en los años precedentes había ejercido como administrador y que, como tal, había adoptado todas las decisiones de gestión “en exclusiva” y sin injerencias, unas afirmaciones que contradicen su relato ante el tribunal. De Armas admitió que firmó ese contrato de manera “libre y espontánea”, pero “traicionado” por un abogado que después se fue con Ramírez.

La disputa sobre la administración de la empresa (de derecho o de hecho) es relevante para determinar el alcance de la responsabilidad penal de cada uno de los acusados.

Rebaja de pena

Durante su declaración, además de descargar la responsabilidad de las decisiones en Ramírez, De Armas admitió que la práctica de pagar las horas extra como dietas “formaba parte del ADN” de la empresa. Esa confesión le ha servido para lograr una rebaja en la petición de penas de la Fiscalía. De los catorce años y 80 millones de multa que solicitaba en un principio por tres delitos contra Hacienda y dos contra la Seguridad Social a los cinco años y 27 millones de multa, el “tanto” de la deuda que se le atribuye.

Para Ramírez ha mantenido su petición de condena. Reclama, en total, 21 años y medio de cárcel y 105 millones de multa (10 años y 15 millones por cinco delitos contra Hacienda y 11 años y medio y 90 millones por tres delitos contra la Seguridad Social).

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